Con voto en contra.
CS acogió protección contra Caja de Compensación por descontar de remuneración montos correspondientes a deuda contraída hace diez años.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Quintanilla, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada.

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una trabajadora contra la Caja de Compensación Los Andes, por descontar de su remuneración montos correspondientes a una deuda.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que los descuentos comenzaron a producirse a partir del 31 de julio de 2017, luego de transcurridos diez años y dos meses desde que la recurrente contrajera la obligación con la Caja recurrida, que no ejecutó en el intertanto ningún tipo de acción que diera cuenta de su interés a fin de obtener el pago de lo debido. Por tanto, concluyó que la recurrida actuó de manera caprichosa e injustificada, reviviendo por este medio un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación siempre que se trate de un cobro oportuno, pero que de este modo ha forzado unilateralmente, garantía de pago improcedente considerando que durante aquellos diez años dio claras señales de desinterés en perseguir su solución, por lo que deviene en antojadiza su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía, sin perjuicio del derecho de la Caja de Compensación para perseguir el pago de la obligación por los medios legales ordinarios.
El fallo agregó que las Cajas de Compensación, como todo grupo intermedio prestador de un servicio público, se encuentran vinculadas a la Constitución, a la ley y a las disposiciones dictadas conforme a ella, entre las que se encuentra el principio de igualdad ante la ley, que importa la interdicción de la arbitrariedad, esto es, que la función que ejercen debe reposar en un análisis motivado y racional, no simplemente potestativo e intempestivo, encontrándose obligadas, al menos, a dar noticias previas de sus determinaciones a la afectada, luego de transcurrido tan extenso lapso de tiempo y no actuar de improviso haciendo uso abusivo de una potestad unilateral consignada en la ley y en el contrato suscrito por las partes, sin respetar la legítima expectativa de la trabajadora de percibir sus remuneraciones de forma íntegra. Por tanto, corresponde otorgar amparo a la actora, de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas y esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente, en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo y sin aviso previo.
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