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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra colegio por suspender ceremonia de graduación a estudiantes de 4° medio.

El recurrente estimó vulnerados los derechos de igualdad ante la ley y debido proceso.

9 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un padre en representación de su hija contra la Sociedad Educacional The Mayflower School Limitada, debido a que suspendió la ceremonia de graduación de los alumnos de 4° medio por faltas cometidas por un grupo determinado de estudiantes de dicho ciclo.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, como consecuencia de la no aplicación del procedimiento sancionatorio en contra de los estudiantes involucrados, en circunstancias que sí se habría aplicado en contra de otros alumnos que cometieron faltas disciplinarias. Asimismo, consideró infringido el debido proceso, por cuanto no se observaron sus principios por parte de la recurrida.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que no existe la afectación de derechos constitucionales que se denuncia porque, en lo que concierne al debido proceso, no se divisa infracción alguna, especialmente si se considera que la medida que se impugna fue decidida por el Consejo de Profesores, órgano que era el llamado a pronunciarse sobre los hechos y encuentra su fundamento en el Reglamento Interno del colegio.

Asimismo, en cuanto a la igualdad ante le ley, se indica que tampoco se advierte de qué manera podría entenderse que existe alguna clase de afectación a dicha garantía o se ha establecido alguna clase de privilegio al disponer la suspensión de la ceremonia, pues ella es, precisamente, de alcance general, ya que lo es en relación a todos los alumnos que egresaban, sin que se haya hecho diferencia de ninguna clase. Por último, al disponerse la misma medida no puede entenderse que se haya inferido un agravio a la honra de la recurrente, pues es de carácter general, en su fundamentación no se alude a persona o hecho alguno en particular y si bien en el informe se la menciona como una de las participantes en los hechos esta afirmación que pudiera calificarse de ligera e infundada, atendida las justificaciones que la alumna ha dado en cuanto a su no concurrencia al colegio, no puede constituirse en una razón suficiente como para dejar sin efecto una medida y en el fondo sin reproche alguno, un hecho tan lesivo para una comunidad escolar. Por lo tanto, se rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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