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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra clínica y ordenó que se permita a laboratorio retirar bienes desde sus dependencias.

La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, al debido proceso y el derecho a un juez natural, entre otros.

10 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que acogió la acción de protección deducida por el Instituto de Anatomía Patológica Limitada contra Servicios Médicos Santa María Limitada y Clínica Santa María S.A., por haber sido desalojados del espacio que ocupaban en el primer subterráneo de la clínica.

La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto se le priva de los derechos que emanan del contrato suscrito entre las partes. Asimismo, consideró infringido el debido proceso y el derecho a un juez natural, pues las recurridas se atribuyeron autoridad o derechos que no les han sido otorgadas por la Constitución o las leyes al resolver dar por terminado el contrato y procediendo al desalojo, además de prohibir el ingreso a las dependencias en cuestión, sin tener facultades judiciales. Finalmente, adujo que se conculcó el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que se les impide el ejercicio de dicho derecho al desalojarlos e impedirles el ingreso a la fuerza, porque en las dependencias en cuestión opera el único laboratorio donde el instituto puede desarrollar sus funciones y cumplir compromisos con terceros, dentro de los cuales se encuentran varios servicios de salud pública.

En su sentencia, la Corte de Santiago sostuvo en su oportunidad que la actuación de las recurridas al impedir el acceso de la recurrente a las dependencias, aduciendo que se extinguió el vínculo contractual que legitimaba la ocupación, no son suficientes para justificar adecuadamente la razonabilidad de su acción destinada a impedir que la recurrente ingresara a esas dependencias. En efecto, no puede una parte atribuirse el derecho a resolver esos conflictos de una manera unilateral, en desmedro de un tercero, porque ello significa que su parecer o decisión, lo erige en una comisión especial y no en un tribunal señalado por la ley previamente, para resolverlos. Asimismo, resulta evidente que con el actuar de las recurridas a la recurrente se le ha privado de su legítimo derecho a desarrollar la actividad económica que se ha propuesto, la que por los actos denunciados no ha podido realizar en las dependencias donde las realizaba. Por tanto, acogió la acción de protección deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con declaración que tal decisión es para el sólo efecto de permitir a la recurrente el retiro de sus bienes, enseres y documentos si los hubiese en dependencias de la Clínica Santa María, siempre que no se hubiere dispuesto su retención por otra vía jurisdiccional, tal como ya lo ha resuelto en conflictos de similar naturaleza. Asimismo, en cuanto al resto de la controversia, indicó que atendida su naturaleza y no existiendo un derecho indubitado, no es ésta una materia que pueda dilucidarse por la vía del presente recurso.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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