En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra colegio por suspender ceremonia de graduación a estudiantes de 4° medio.
El recurrente estimó vulnerados los derechos de igualdad ante la ley y debido proceso.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un padre en representación de su hija contra la Sociedad Educacional The Mayflower School Limitada, debido a que suspendió la ceremonia de graduación de los alumnos de 4° medio por faltas cometidas por un grupo determinado de estudiantes de dicho ciclo.
El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, como consecuencia de la no aplicación del procedimiento sancionatorio en contra de los estudiantes involucrados, en circunstancias que sí se habría aplicado en contra de otros alumnos que cometieron faltas disciplinarias. Asimismo, consideró infringido el debido proceso, por cuanto no se observaron sus principios por parte de la recurrida.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que no existe la afectación de derechos constitucionales que se denuncia porque, en lo que concierne al debido proceso, no se divisa infracción alguna, especialmente si se considera que la medida que se impugna fue decidida por el Consejo de Profesores, órgano que era el llamado a pronunciarse sobre los hechos y encuentra su fundamento en el Reglamento Interno del colegio.
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