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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra inmobiliaria por construcción en altura en un club de tenis colindante a condominio.

La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras Egnem y Sandoval, quienes fueron del parecer de declarar admisible el recurso de que se trata y darle la tramitación correspondiente.

10 de enero de 2018

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por residentes de un condominio contra una inmobiliaria, debido a efectúa obras de construcción en altura en un club de tenis colindante a las propiedades que ocupan.

Los recurrentes estimaron vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica, el derecho a la privacidad y el derecho de dominio, por cuanto se les impide usar sus jardines y patios debido a la presencia del personal que trabaja en la construcción en altura.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que, “de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso presentado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras Egnem y Sandoval, quienes fueron del parecer de declarar admisible el recurso de que se trata y darle la tramitación correspondiente.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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