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Con prevención.

CS rechazó protección contra empresas de electricidad y sondaje por perforaciones efectuadas al interior del perímetro de concesión minera.

El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, ya que los trabajos de sondaje realizados por los recurridos afectan gravemente la libertad que tiene para explotar y explorar libremente su concesión minera.

11 de enero de 2018

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por el titular de una concesión minera contra las empresas Engie Energía Chile S.A. y CMF Sondajes Ltda., por realizar perforaciones dentro del perímetro de su concesión minera denominada “Carmen 1/13” y ubicada en la comuna de Calama.

El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, ya que los trabajos de sondaje realizados por los recurridos afectan gravemente la libertad que tiene para explotar y explorar libremente su concesión minera.

Cabe recordar que, en su oportunidad, la Corte de Antofagasta acogió la acción deducida, al concluir que la autorización del dueño del predio superficial no implica que deban efectuarse sondajes a una profundidad de treinta metros, lo que técnicamente constituye una internación a que se refiere el Código de Minería en sus artículos 139 y siguientes y que claramente es una perturbación al derecho de propiedad que tiene el recurrente respecto de las pertenencias mineras “Carmen 1 al 13”. Asimismo, se cita a la Corte Suprema, que ha sostenido que el titular de una concesión minera es dueño de un derecho real inmueble que está protegido por la Constitución, por el Código de Minería y la Ley 18.097 Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que “conforme a la naturaleza cautelar de la acción de protección y las características del procedimiento dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente emplear este arbitrio constitucional para declarar, constituir o extinguir derechos, como tampoco para establecer la forma como deben ejecutarse o cumplirse las concesiones mineras de las que afirma ser titular el recurrente o de qué modo debe ser interpretado el contrato de concesión onerosa suscrito entre la empresa eléctrica y el Estado de Chile y determinar el alcance de sus cláusulas, materias propias de un juicio declarativo en que cada una de las partes debe ejercer sus derechos y rendir la prueba que estimen”. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien concurre a la revocatoria teniendo únicamente presente que “de la solicitud contenida en el petitorio del recurso de protección y del informe evacuado por las empresas recurridas y los órganos estatales cuya opinión fue requerida, se concluye necesariamente que no es posible adoptar por esta vía extraordinaria alguna medida de carácter cautelar para resguardar el derecho de propiedad sobre la concesión minera que el actor entiende amagado, puesto que los hechos narrados dicen relación con la determinación y eventual afectación del ejercicio de una pertenencia minera frente a la extensión e interpretación de las cláusulas contenidas en el contrato suscrito entre la empresa eléctrica recurrida y el Fisco de Chile, que dieron origen a una concesión onerosa por treinta años con la finalidad de desarrollar un parque eólico emplazado en el predio superficial, que coincidiría con el lugar de emplazamiento de la concesión de explotación ‘Mina Carmen 1 al 13’; materias que, atendida su naturaleza, exceden las que pueden ser conocidas y resueltas a través del presente arbitrio”.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem, quien concurre a la revocatoria teniendo únicamente presente lo relativo a la improcedencia de la acción de protección para declarar, constituir o extinguir derechos.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol 37807-2017 y la sentencia de la Corte de Antofagasta Rol 54-2017.

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