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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que restringe apelación contra auto de apertura del juicio oral que incidiría en juicio por abuso sexual de una menor de edad.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Colina.

11 de enero de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 277, respecto a la frase “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”, del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Colina, en actual conocimiento del Tribunal Oral en lo Penal de Colina, en los que el requirente fue acusado por el Ministerio Público por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, en grado de desarrollo consumado.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues existe una diferenciación entre el Ministerio Público y el imputado en relación a la apelación de exclusión de prueba, privilegiándose al primero, lo que deja a la defensa del imputado en una situación desigual de manera arbitraria y sin justificación.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4243-17.

 

 

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