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Derechos Humanos.

Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a víctima de torturas en centros de detención de Magallanes.

El Tribunal acogió la demanda tras establecer que los apremios que sufrió Osses Beltrán son crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles en el ámbito civil y penal.

12 de enero de 2018

El Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $60.000.000 a Agneo José Osses Beltrán, víctima de apremios ilegítimos en los centros de detención de Bahía Catalina, la Base Aérea de la Fuerza Aérea en Punta Arenas y la Isla Dawson.
La sentencia sostiene que conforme lo asentado en el considerando inmediatamente anterior es menester apuntar que las normas de Derecho Internacional han establecido, como criterio general, que ante episodios en que se hayan cometido acciones descritas como de lesa humanidad por parte de un Estado, surge para las víctimas el derecho de solicitar al aparato estatal la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves a los derechos humanos, como las anotadas anteriormente, todo ello por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional. Así, tenemos que el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, promulgado en Chile mediante el decreto N° 873 de fecha 5 de enero de 1991 -ratificado en octubre de 1990-, refiere que ‘Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales'”.
La resolución agrega que se observa que el artículo 1.1 de dicho Tratado, afirma, en relación a la obligación que deben cumplir los Estados a fin de permitir el acceso a la reparación íntegra de quienes han sido víctimas de atentados en contra de sus Derechos Humanos, que: ‘Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social'.
A continuación, el fallo señala que se encuentra el artículo 5 de dicho cuerpo normativo, que protege la integridad personal de las personas, en donde se indica que: ‘1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano'.
Finalmente, la sentencia concluye que de la referida regulación internacional que reciben los hechos sobre los que reposa la pretensión indemnizatoria de marras y por el carácter vejatorio de la dignidad humana que éstos revisten, en donde se anula toda posibilidad del reconocimiento de los derechos y libertades que le concernían a la víctima, puede concluirse que la entidad y naturaleza de éstos no presenta equivalencia con los que el derecho privado considera como sucesos ilícitos, esto es, los primeros, como se dijo, son denuestos físicos y morales en contra de los Derechos Humanos y que son crímenes internacionales que tienen una regulación supraconstitucional -normas integradas, como se dijo, a nuestra legislación- y los segundos provienen de la vulneración ya del incumplimiento de un deber contractual ya de un ilícito civil doloso o negligente, cuyo estatuto legal debe regirse por normas de derecho común.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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