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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Carabineros por supuesta irrupción en el domicilio del recurrente.

El recurrente estimó vulnerado y amenazado el derecho a la integridad física y psíquica.

15 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por el cónyuge de una carabinera contra Carabineros de Chile y un subteniente de dicha institución, debido a que este último se presentó en su domicilio exigiendo ingresar de una forma prepotente y amenazante.

El recurrente estimó vulnerado y amenazado el derecho a la integridad física y psíquica, ya que él y su familia quedaron perturbados por la situación y con cierto recelo ante los funcionarios de la institución recurrida ante el temor de una irrupción mayor a la que denuncia. Asimismo, consideró infringido el respeto a la vida privada y la inviolabilidad del hogar, pues su esfera privada se vio invadida por la actuación del funcionario recurrido.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que, de acuerdo con los antecedentes expuestos, queda claro que la alegación de las garantías de que se trata lo ha sido sobre la base de sucesos que difícilmente pudieran ser entendidos como vulneratorios de las mismas, así como, por otra parte, que tampoco pudieran ser calificados de ilegales o arbitrarios. En efecto, la llegada del subteniente emplazado al domicilio del actor concretó una orden impartida a este en el marco de las atribuciones que sus superiores detentan según los reglamentos de la institución para supervigilar el cumplimiento de las directrices de comportamiento personal que les han sido impuestas a los oficiales por la normativa interna, concretamente en la especie, la Comisario de la unidad de cuya dotación es parte la cónyuge de aquél. Además, tampoco puede sostenerse razonablemente la incidencia de la actuación descrita, esto es, la gestión de la “visita domiciliaria” encomendada al subteniente Peña, en el estado psicológico de afectación argüido por el recurrente sobre él y su familia, o la génesis de su percepción en torno a haber sido transgredidos en su intimidad o serlo en el futuro, desde que aquella conducta en modo alguno significó un ataque a las personas habitantes del domicilio correspondiente, ni una irrupción en éste, ni menos un despliegue de violencia, absolutamente desapegado a los términos administrativos de la diligencia de que se trata, como se ha informado por quien la intentó desarrollar, y sin sentido alguno si así lo hubiera sido, además, teniendo presente que se trataba de la vivienda, cónyuge e hijos de una oficial de Carabineros.

Finalmente, se descartó la vinculación de los sucesos y los efectos que el actor les atribuye con el General Director de Carabineros de Chile o la institución en sí, más allá de las instrucciones que los diversos mandos de la misma imparten para supervigilar la observancia del desempeño de sus subalternos, como es el caso de la inspección de que se trata, inserta en la reglamentación que le es propia y que por tanto, no pudiera, per se o por esta vía, articularse como atentatoria de derechos fundamentales en el tenor que se ha indicado. Por lo tanto, rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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