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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra SERVIU de Rancagua por solicitar desalojo y entrega inmediata de una propiedad comprada con subsidio habitacional.

La recurrente estimó vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a un juez natural, el respeto y protección a la vida privada, y el derecho de propiedad.

15 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua, que rechazó la acción de protección deducida por una comerciante contra el SERVIU Rancagua y su director, debido a que dictó el Decreto Nº 3917 de fecha 16 de marzo de 2017, el que le fue notificado el 11 de septiembre de 2017, mediante el cual se solicita el desalojo y entrega inmediata de la propiedad que adquirió a través de la institución recurrida.

La recurrente estimó vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a un juez natural, el respeto y protección a la vida privada, y el derecho de propiedad, puesto que la medida dictada por la recurrida es carente de racionalidad y proporcionalidad, siendo arbitraria e ilegal por cuanto se basa en fundamentos incompletos y falsos que llevaron al SERVIU de la ciudad de Rancagua a resolver equivocadamente.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Rancagua expuso que se debe hacer presente que la actora menciona que tomó conocimiento del acto en que se sustenta el recurso, el día 11 de septiembre de 2017, sin acompañar documento o antecedente alguno que refrendara sus dichos; sin embargo, la reclamada acompañó un documento en que consta que el día 9 de diciembre de 2016 le hizo entrega a la actora de copia del acto impugnado. Así, cabe concluir que el recurso de protección fue presentado extemporáneamente, toda vez que entre el plazo que la recurrente tomó conocimiento del acto que motiva la acción -el 9 de diciembre de 2016- y la oportunidad en que presentó el recurso -21 de septiembre del año en curso-, han transcurrido con creces los treinta días establecidos para la interposición de la presente acción. Además, la reclamante no desvirtuó de manera alguna el cúmulo de antecedentes que esgrimió y acompañó en esta instancia el organismo recurrido, ya que el SERVIU, en cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, realizó variadas diligencias con el objeto determinar la efectividad de la denuncia, corroborando su verosimilitud, lo que reafirma la decisión del rechazo del recurso, por no existir entonces ningún acto arbitrario y/o ilegal que sea necesario enmendar por esta vía. Finalmente, hizo presente que cualquier cuestionamiento o discrepancia al mérito de las fiscalizaciones efectuadas por parte del organismo recurrido, controvirtiendo su contenido, escapan a la especial naturaleza del recurso de protección, ya que los hechos que motivan el libelo y cuya protección reclama la actora no tendrían el carácter de indubitados, por lo que la presente acción carecería de un requisito esencial para prosperar. Por lo anterior, rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 43.135-2017Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 2.860-2017.

 

 

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