Diario Constitucional

Con disidencia.

CS rechaza protección contra decreto edilicio que restringe acceso a unidades municipales de Nogales.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

Por Redacción·15 de enero de 2018·2 min de lectura
CS rechaza protección contra decreto edilicio que restringe acceso a unidades municipales de Nogales.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección deducido en contra del decreto edilicio que restringió el acceso a recintos bajo dependencia de la Municipalidad de Nogales, Región de Valparaíso.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que consta de los antecedentes que el Decreto Alcaldicio N° 867 de la Municipalidad de Nogales, de fecha 17 de abril de 2017, fue publicado en el Diario Oficial el día 5 de mayo del mismo año y que, por su intermedio, la autoridad edilicia declaró como recintos municipales de acceso restringido la Casa de la Cultura de Nogales y El Melón, el Edificio Consistorial, el Departamento de Salud, el Centro Comunitario de Salud Familiar, el Centro de Salud Familiar de Nogales y El Melón, el Centro Cívico, la Secretaría Comunal de Planificación, la Dirección de Desarrollo Comunitario, el Departamento de Educación, las escuelas municipales y la Oficina de Agua Potable El Melón; ordenando expresamente su publicación en el Diario Oficial por una sola vez, por contener normas de general aplicación o que miran al interés general e interesan a un número indeterminado de personas.

Y es que según se desprende del acto impugnado, este último efectivamente contiene normas de general aplicación en cuanto a sus destinatarios, y no perjudica ni privilegia a persona o grupo de personas determinado, lo que desde luego permite descartar la pretendida afectación que invocan los recurrentes a la garantía de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En cuanto al derecho de propiedad que también se dice conculcado con el acto, los recurrentes lo hacen consistir en una propiedad sobre el derecho a transitar libremente por dependencias municipales, con lo que, en rigor, invocan una restricción a la libertad ambulatoria garantizada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, derecho que no se encuentra cautelado por el recurso de protección, atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental.

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