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En forma unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia debido a que la sentencia impugnada no se pronunció expresamente sobre la materia de derecho propuesta por el recurrente.

El máximo Tribunal indicó que la decisión impugnada carece de una interpretación o pronunciamiento expreso sobre la materia de derecho propuesta en el recurso.

15 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación al fallo dictado por la Corte de San Miguel, que a su vez confirmó la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la cual rechazó la demanda de despido injustificado y la nulidad del mismo.

El máximo Tribunal indicó que la decisión impugnada carece de una interpretación o pronunciamiento expreso sobre la materia de derecho propuesta en el recurso, debido a que el fundamento de su rechazo consistió en estimar acreditado que el actor sí tenía conocimiento del despido que lo había afectado, contexto en el cual concurrió, por lo menos de forma tácita, a mantener el vínculo laboral; lo que se trata de una cuestión fáctica que no puede ser alterada, y, por lo tanto, no controlable por medio de un recurso de invalidación como el de la especie. Así, si bien la Corte Suprema, conforme lo viene sosteniendo en reiterados fallos, estima que la calificación jurídica de un determinado presupuesto fáctico corresponde a una cuestión de derecho, esto es, una materia susceptible de ser controlado por la vía del presente recurso, en la especie, es palmario que la sentencia impugnada no expresa una interpretación jurídica sobre la cuestión de derecho que se plantea. De este modo, la materia de derecho no fue objeto de un pronunciamiento susceptible de ser contrastado y analizado como exige la presente vía impugnatoria.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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