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Con voto en contra.

CS acogió casación e hizo lugar a oposición contra registro de marca “Iwatch” solicitado por Apple.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Dahm, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso.

17 de enero de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial, que revocó el fallo de primer grado y concedió el registro solicitado por Apple Inc. de la marca denominativa “IWATCH”, rechazando la oposición interpuesta por Swatch AG, titular de las marcas “SWATCH” e “ISWATCH”.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que la única diversidad que presenta la marca pedida con aquella previamente registrada consiste en agregar la letra “I” a la expresión “Watch” o suprimir la “s” al término “Iswatch”, lo cual genera un claro peligro de confusión, ya que no sólo se está frente a señas cuasi-idénticas, que se distinguen únicamente en aspectos menores y entonces quedan al límite de la identidad, sino que también aparecen afectas a un absoluto conflicto de coberturas, porque ambas individualizan productos de las clases 9 y 14. Así, la sola sustitución de un componente no dota al signo de fisonomía propia, pues al confrontar los conjuntos surge la analogía. Ello, más el vínculo de cobertura en unas mismas clases -9 y 14-, consolida la equivalencia, lo que generará toda clase de errores y confusiones en relación al origen empresarial de los productos y servicios, impidiendo una coexistencia pacífica en el mercado.

El fallo estableció que, en consecuencia, el tribunal de instancia incurrió en un evidente error de derecho al calificar las causales de prohibición del artículo 20 literales f) y h) de la Ley de Propiedad Industrial, desde que concurriendo los presupuestos que hacían procedentes tales motivos de irregistrabilidad, no aplicó dichos preceptos legales a un caso expresamente previsto por el legislador, yerro que condujo a aceptar el registro de una marca jurídicamente improcedente, lo que ciertamente implica que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del mismo.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido y anuló la sentencia impugnada, dictando sentencia de reemplazo en forma separada, pero sin nueva vista, en la que se confirmó la sentencia de primera instancia en la que se acogió la oposición y se rechazó la solicitud de registro de la marca en cuestión.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Dahm, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso pues, en su concepto, atendiendo a las directrices que brindan las normas y principios consagrados en la legislación sobre propiedad industrial y que emanan de los artículos 19 y 20 de la Ley de Propiedad Industrial, la valoración que se realizó por los jueces de fondo no aparece como el fruto de un razonamiento extraño a los márgenes normativos del derecho marcario y, por ende, la conclusión alcanzada, enorden a la distintividad de la marca pedida respecto de aquella que la demanda distingue como fundante de la oposición constituye una interpretación acertada en relación a las causales de irregistrabilidad invocadas, descartándose cualquier potencial fuente de error o engaño del público consumidor, decisión que no se vislumbra como ajena a los parámetros de estudio propios de esta disciplina, como los utilizados en este caso.

 

Vea textos íntegros de la sentencia y la sentencia de reemplazo.

 

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