En forma unánime.
CS acogió casación y declaró nulidad absoluta de un contrato de transacción celebrado sobre una propiedad que no pertenecía a los contratantes.
Se desconocía la posesión inscrita de que son titulares los actores sobre el predio Tablarruca.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió la acción subsidiaria de inoponibilidad y confirmó el fallo del Quinto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda principal de acción de nulidad absoluta del contrato de transacción celebrado entre las demandadas.
La sentencia del máximo Tribunal expuso que, en cuanto a la infracción reclamada de las normas del Código Civil que regulan la posesión inscrita, y la disposición del artículo 717 del mismo Código que consagra el principio de la cadena posesoria, en relación al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, del examen de la sentencia recurrida, los sentenciadores de alzada, en base al peritaje evacuado por el perito Watson Edwards, apreciado según las reglas de la sana crítica, concluyeron que los deslindes del predio Ayao estaban conformes a su historia y que no podría extraerse de ellos que se hubiere dispuesto de la propiedad ajena. Sin embargo, el peritaje evacuado por el perito se construye a partir de un plano que sirvió de base para la transacción cuya nulidad se pide y en que no participaron los demandantes, y que fue suscrita con fecha posterior al inicio de la acción reivindicatoria iniciada por los actores, por lo que no resulta digno de fe, si se considera adicionalmente que dicho peritaje se hizo sin efectuar una visita a los predios en cuestión y comparando toda la información de planos y títulos únicamente con el plano de transacción, por lo que resulta carente de todo valor. Así, en la especie se ha visto claramente vulnerada la norma del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, como es sabido, dicha norma dispone que los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos de acuerdo a las reglas de la sana crítica, lo que importa tener en consideración las razones jurídicas, asociadas a las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se le asigne o se le reste valor, teniendo presente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las demás pruebas o antecedentes del proceso, de manera que conduzcan a la conclusión que convence al sentenciador.
En la especie dicha vulneración aparece evidente, expone el fallo, ya que implica desconocer la posesión inscrita de que son titulares los actores sobre el predio Tablarruca, fijando los deslindes entre los predios Ayao y Catiao en base a los antecedentes Ciren-Corfo proporcionados, sin ponderar los títulos de dominio de la recurrente, lo que significa claramente una transgresión de las disposiciones contenidas en los artículos 724, 728 y 924 del Código Civil que norman la teoría de la posesión inscrita, al igual que la norma del artículo 717 del mismo Código que permite agregar a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores, en cuya virtud la actora acredita su posesión inscrita de terrenos sobre los cuales recayó la transacción sub lite.
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