Programa de Formación de Capital Humano Avanzado.
CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra CONICYT relativo a casos de beneficiarios de becas magíster.
En su respuesta, el órgano entregó una tabla con los antecedentes de los casos en que se dictó resolución exenta que declaró los incumplimientos de obligaciones.

Se dedujo un amparo de acceso a la información en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referida a los «antecedentes de todos los casos de beneficiarios de becas de magíster en el extranjero del Programa Formación de Capital Humano Avanzado de CONICYT que: a) Habiendo incurrido en alguna causal de incumplimiento estipulada en las Bases Concursales respectivas, CONICYT no emitió a su respecto Resolución Exenta declarando el incumplimiento de obligaciones tras analizar los antecedentes del caso, y los fundamentos que tuvo para adoptar esa decisión en cada caso; y b) Habiendo incurrido en alguna causal de incumplimiento estipulada en las Bases Concursales respectivas, CONICYT emitió a su respecto Resolución Exenta declarando el incumplimiento de obligaciones tras analizar los antecedentes del caso, y los fundamentos que tuvo para adoptar esa decisión en cada caso».
Al respecto, el Consejo para la Transparencia arguye que el presente amparo se funda en que la información entregada por parte de la CONICYT, no corresponde a la solicitada por el reclamante. En efecto, señala que el requerimiento se refiere a los casos de incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios de becas de magister y sus respectivos fundamentos. En su respuesta, el órgano entregó una tabla con los antecedentes de los casos en que se dictó resolución exenta que declaró los incumplimientos de obligaciones, señalando que de no corresponder, implica que la documentación analizada valida que el becario no se encuentra en incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante reclama que no se le informó lo pedido en la letra a), y las causales o fundamentos de lo consultado en la letra b).
En cuanto a lo solicitado en el literal a), esto es, antecedentes de los casos de beneficiarios de becas de magíster en el extranjero, del Programa Formación de Capital Humano Avanzado de CONICYT, que incurrieron en alguna causal de incumplimiento estipulada en las Bases Concursales respectivas, y en que CONICYT no emitió a su respecto Resolución Exenta declarando el incumplimiento de obligaciones, y los fundamentos que tuvo para adoptar esa decisión en cada caso, el CPLT precisa que en razón de la respuesta entregada por el órgano reclamado, en aquellos casos en que se ha acreditado que no se configura un incumplimiento de las bases, no se dicta resolución exenta, y, por el contrario, en todos los casos en que se acredita el incumplimiento, según la normativa vigente, la CONICYT dicta la respectiva resolución exenta, por lo que no es posible sostener que existan casos en que se hubiera declarado causal de incumplimiento de obligaciones estipuladas en las bases y no se hubiera emitido la respectiva resolución o acto administrativo, motivo por el cual, rechaza el presente amparo en esta parte.
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