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En forma unánime.

CS declaró admisible protección deducida por la comunidad de un edificio contra una arrendataria por no respetar el reglamento interno y afectar la convivencia vecinal.

Tiene malos hábitos de convivencia, no respeta el reglamento interno y hace ruidos molestos en horarios no permitidos.

20 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por la comunidad de un edificio contra una arrendataria, debido a que tiene malos hábitos de convivencia, no respeta el reglamento interno y hace ruidos molestos en horarios no permitidos, negándose a pagar las multas que se le han cursado por dichos hechos, por lo cual solicitan su desalojo.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.

Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación pertinente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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