En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por una constructora contra SEREMI de Bienes Nacionales a raíz del pago de indemnizaciones por ocupación ilegal con extracción de áridos de predios fiscales.
La recurrente estimó infringido el debido proceso, por cuanto la recurrida se constituyó en una comisión especial.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Copiapó, que rechazó la acción de protección deducida por una constructora contra la SEREMI de Bienes Nacionales, por haber dictado las Resoluciones Exentas N°s 178 y 179, de 26 de abril de 2017, a través de las cuales se le impuso el pago de indemnizaciones por el tiempo de ocupación ilegal con extracción de áridos respecto a dos predios fiscales.
La recurrente estimó infringido el debido proceso, por cuanto la recurrida se constituyó en una comisión especial que, sin respeto a las mínimas garantías de una etapa de instrucción, le atribuyó la calidad de ocupante ilegal, sin que pudiera desvirtuarla y sin contar con facultades, la condenó y determinó en su contra una indemnización de perjuicios fijando su cuantía, pese a que el texto expreso de la ley sólo le da competencia para perseguir ante los tribunales tales reparaciones. Asimismo, indica que se vulneró el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que se le impidió que, como contratista de obras públicas, extrajera las tierras, arenas, piedras y demás materiales análogos que fueran necesarios para la construcción y conservación de los caminos, sin que ese órgano de la Administración lo autorizara dentro de un tiempo razonable luego de ingresada la petición, fijando precios e indemnizaciones ilegales. Finalmente, consideró conculcado el derecho de propiedad, dado que se la privará de las sumas de dinero que en cada resolución se indica al momento de su solución.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Copiapó sostuvo en su oportunidad que no puede tacharse de ilegal o arbitraria la conducta reprochada, en la medida que la recurrente carecía de la facultad legal que invoca, para extraer de manera autónoma y sin más los áridos que requería, sin contar con la autorización del propietario del inmueble, el Fisco de Chile, la que debió obtener de manera previa y conforme al procedimiento reglamentario establecido para resolver la solicitud de arrendamiento, porque la ocupación que de hecho se ha ocurrido no puede sino calificarse de ilegal. Por lo tanto, rechazó la acción deducida.
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