Con prevención.
CS rechazó protección contra director subrogante de un hospital público por reubicar a enfermera desde el servicio de urgencia a cirugía dentro del mismo recinto.
La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una enfermera contra el Director Subrogante del Hospital San José de la comuna de Victoria, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1574, de 24 de agosto de 2017, en la que se resuelve su reubicación desde el servicio de urgencia a cirugía del citado recinto.
La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, puesto que la medida de la recurrida, que carece de fundamento, afecta su derecho a gozar de estabilidad en el ejercicio del mismo, mientras no concurra a su respecto una causa legal de expiración de funciones, y sobre sus remuneraciones.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que, de acuerdo a las facultades con que cuenta el Director de un recinto hospitalario de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 38 de 2005 “Reglamento Orgánico de Los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red”, específicamente la letra f) de su artículo 7°, resulta incuestionable que el recurrido, en su calidad de Director del Hospital está facultado, con el objetivo de velar por el desarrollo regular y eficiente las actividades del recinto hospitalario, a destinar funcionarios de un área a otra dentro del mismo establecimiento, atribución que desvirtúa cualquier atisbo de ilegalidad en el actuar de la recurrida. Asimismo, la resolución tampoco puede ser calificada como arbitraria, al encontrarse debidamente fundada en un informe previo realizado por la enfermera jefe de urgencia, denominado Ordinario n° 33, en el que se detallan los graves problemas de funcionamiento de dicha unidad, que hacían imprescindible y prioritario, disponer y ejecutar medidas, tales como la adoptada respecto de la actora. Por tanto, en consecuencia, no aparece de los antecedentes que la recurrida haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna al disponer el traslado de la actora desde urgencia a cirugía. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.
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