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Sin suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permiten a Comisión Médica de Carabineros definir continuidad en el servicio de un funcionario.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Copiapó, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de apelación.

21 de enero de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 64 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el artículo 73 del Decreto N° 412, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Copiapó, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de apelación, en el cual el requirente busca dejar sin efecto la resolución de la Comisión Médica Central de Carabineros que declaró que carece de una salud apta para permanecer en la institución.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el derecho a la integridad psíquica, por cuanto el actuar del recurrido constituye un trato degradante para el requirente. Asimismo, se habría vulnerado la igualdad ante la ley, toda vez que otro carabinero en similar situación no habría sido objeto de un tratamiento de estas características, en que se le priva del derecho a ejercer el cargo, de la pensión de invalidez de segunda clase, soslayando los obligatorios trámites constitucionales, legales y reglamentarios de desvinculación. Finalmente, se conculcaría el debido proceso, pues la decisión de la Comisión Médica Central se sustentó únicamente en la potestad que le confiere la ley, en virtud del cual se la faculta a examinar al personal institucional, y cuyo informe final no podrá ser modificado en ninguna circunstancia, sin posibilidad alguna de que un órgano externo o ajeno a Carabineros a ella pueda revisar el diagnóstico médico, tal como en este caso, es lo que hizo el requerido, al cambiarlo.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado por el término de 10 días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4213-17.

 

 

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