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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Superintendencia de Seguridad Social por rechazar licencias médicas.

La recurrente estimó vulnerado el derecho a la vida e integridad física.

22 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena, que acogió la acción de protección deducida por una trabajadora contra la Superintendencia de Seguridad Social de la Región de Coquimbo, por considerar injustificado el reposo prescrito, estimando que no se acreditó la incapacidad laboral durante las licencias médicas, motivo por el cual confirmó lo resuelto, a su vez, por COMPIN, dejándole sin el pago de sus licencias médicas.

La recurrente estimó vulnerado el derecho a la vida e integridad física, ya que la recurrida reconoce que sus patologías no son susceptibles de revertir, pero al mismo tiempo le niega el pago de las licencias médicas al considerar que se encuentra en condiciones de trabajar. Asimismo, consideró conculcado el derecho a la protección de la salud, pues tiene derecho a obtener y realizar todos los tratamientos que sean necesarios para obtener la recuperación o bien el tratamiento para mantener estables las patologías que sufre, lo que no se da en el caso ya que tanto la Superintendencia como el COMPIN han tomado su salud a la ligera. Finalmente, indicó que se afecta el derecho a la seguridad social, puesto que tiene el derecho a ser tratada y evaluada de manera seria por las instituciones de seguridad social a fin que determine de forma seria y transparente si requiere o no de reposo y si éste es o no justificado.

En su sentencia, la Corte de La Serena sostuvo en su oportunidad que, de un breve análisis de la resolución, impugnada es posible verificar que esta contiene una relación genérica de cuerpos legales, sin precisar qué disposiciones de aquellos son los que aplica en este caso lo que, por sí solo, merece un decidido cuestionamiento en cuanto al cumplimiento, efectivo y no meramente formal, de la obligación de fundamentar que le impone la Ley 19.880 a este ente administrativo. Por tanto, la recurrida ha actuado en forma ilegal al no respetar en su obrar una norma general y obligatoria de su ámbito de acción como lo son las normas legales y reglamentarias citadas en los motivos 15° y 16° previos puesto que la Resolución Exenta N° 22356 de 29 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguridad Social, carece de fundamentos, o sea, no es fundada. A su vez, dicho actuar de la reclamada, esto es, dictar la Resolución Exenta impugnada en los términos en que lo hizo, resulta arbitrario al carecer dicha decisión de motivos o razones que la sustenten. Además, la conducta del organismo recurrido constituye una perturbación y amenaza al derecho a la vida e integridad física de la recurrente, ya que su obrar le priva de ejercer el derecho que significa gozar de licencia médica, o sea, de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, para restablecer su salud. Asimismo, dicho proceder afecta y lesiona el derecho de propiedad de la reclamante, toda vez que el actuar cuestionado le priva de gozar, durante la vigencia de la licencia médica rechazada, del respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, según fuere el caso.

Por tanto, el Tribunal de alzada acogió la acción de protección deducida, dejando sin efecto la decisión de la recurrida de confirmar el rechazo de las licencias médicas extendidas a la recurrente, y, por ende, se dispuso que dicho organismo gubernamental deberá autorizar dichas licencias médicas disponiendo, si correspondiere, su pago y demás efectos legales.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con declaración que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Compin encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia de que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de éstas.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de La Serena.

 

 

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