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Con prevención.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra director de un colegio por supuestos maltratos sicológicos respecto de un alumno que provocaron su repitencia.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Puerto Montt sostuvo que, de los antecedentes que obran en autos, no se vislumbra que el alumno tenga dificultades especiales de aprendizaje.

22 de enero de 2018

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt, que rechazó la acción de protección deducida por un padre en favor de su hijo contra el director del Colegio Nuevo Horizonte, debido a que ha maltratado sicológicamente al menor con la intención que reprobara su año escolar.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Puerto Montt sostuvo que, de los antecedentes que obran en autos, no se vislumbra que el alumno tenga dificultades especiales de aprendizaje que hayan sido constatadas por un profesional competente, ni que éstas hayan sido informadas por el recurrente al establecimiento, por lo que el Colegio no estaba en conocimiento de una diferencia en el alumno que justificara y avalara un trato distinto. Más aun, el establecimiento sí brindo apoyo pedagógico al alumno y le dio sucesivas oportunidades para aumentar su rendimiento escolar. Por tanto, no se vislumbra en la actuación desplegada por el recurrido una actitud que fuera en desmedro del estudiante y sus derechos, si por el contrario, se aprecia una preocupación por nivelar académicamente a éste y brindarle diversas oportunidades para concretar un alza en los resultados de sus evaluaciones, por lo que no es imputable al director del establecimiento el que éste repitiera de curso, ni tampoco que no se atendiera las especiales circunstancias que éste presentaba y que incidían en sus malas calificaciones. Por tanto, no se configura en la especie una conducta ilegal o arbitraria que conculque las garantías fundamentales del adolescente en cuyo favor se recurre. El fallo agregó que las evaluaciones rendidas por el alumno ya se encuentran firmes y por ende, la situación de repitencia ya está consolidada y respaldada por los antecedentes curriculares del adolescente, por lo que el recurso ha perdido oportunidad al carecer esta magistratura de facultades de intervención en el marco de las competencias legales que le han sido asignadas a propósito del procedimiento cautelar de marras; asimismo, se estima que es deber preferente de los establecimientos educacionales velar en la medida de sus capacidades por el íntegro y máximo desarrollo de los alumnos en el marco de sus diferencias razonables y naturales, por lo cual se debe recalcar la necesidad de, en lo sucesivo, adoptar todas las medidas requeridas y pertinentes para asegurar el cumplimiento de los objetivos de nivelación y suficiencia académica de sus alumnos, atendiendo a los especiales factores que inciden en el proceso de aprendizaje de cada uno de sus educandos, respetando en suma la individualidad de cada uno de ellos y las circunstancias personales, familiares y de desarrollo cognitivo y emocional que puedan afectar su normal desempeño. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, sin compartir lo relativo a la imposibilidad de adoptar medidas en este caso y el deber de los establecimientos educacionales de adoptar medidas para velar por el máximo desarrollo de los alumnos.

La decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Cerda, quien concurre a la confirmatoria en virtud de los fundamentos expresados en ella.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Puerto Montt.

 

 

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