Entre los años 2005 a 2016.
CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra Servicio de Salud de Valdivia relativo al número de dosis de anticonceptivos entregadas.
No resulta posible requerir la entrega de ésta, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegación de inexistencia.

Se dedujo un amparo de acceso a la información en contra del Servicio de Salud Valdivia, fundado en que la información entregada es parcial, referente al número de dosis de anticonceptivos (incluyendo el anticonceptivo de emergencia, Levonorgestrel) entregadas por el Servicio de Salud Valdivia a cada uno de los establecimientos que conforman la Red de Salud Valdivia (hospitales, CESFAM, PSR, y otros), por año, mes, cantidad y tipo de anticonceptivo, para los años 2005 a 2016.
En cuanto a la información denegada referida a los años 2005 al 2011, el Conseja para la Transparencia expresa que según consta en los descargos evacuados y en la gestión oficiosa practicada, el órgano señaló que los fármacos e insumos médicos registran su ingreso y salida desde la bodega de la Dirección del Servicio a través de las tarjetas bincard, tal como sucede con todos los productos almacenados que son distribuidos, como son, artículos de oficina, mascarillas, guantes, etc., respecto de los cuales se mantiene un registro de los últimos cinco años de ingreso y salidas desde bodega. Agrega, que cumplido dicho plazo, las tarjetas bincard son destruidas, utilizando un convenio que permite su reciclaje, ello por aplicación de la circular N° 028704, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminación de documentos, de la Contraloría General de la República, de 27 de agosto de 1981, por lo que dicha información no obra en poder del Servicio.
Respecto a la información que según el reclamante no habría sido entregada, el CPLT hace presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia.
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