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Se configura causal de secreto o reserva.

CPLT rechaza amparo de acceso a la información contra Sename relativo a una solicitud de datos entre los años 2015-2017.

Otorgar acceso a la reclamante a lo pedido conllevaría la distracción de los trabajadores del cumplimiento habitual de sus funciones.

23 de enero de 2018

Se dedujo un amparo de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los "datos para los años 2015 – 2016 y 2017 hasta la fecha se adjunta planilla y se solicita cuadro estadístico según tabla": a) "accidente (de relevancia)". b) "ataque de pánico". c) "brote psicótico". d) "cólicos y espasmos agudos o crónicos". e) "convulsiones".f) "crisis agresiva" g) "cuadro alérgico agudo". h) "cuadro infecto contagioso". i) "cuenta con ficha CLAP". j) "embarazo". k) "emergencia dental". l) "enfermedad grave". m) "enfermedad respiratoria (faringitis, bronquitis, resfriado común)". n) "gastroesofágicas (gastritis, gastroenterocolitis, gastroenteritis, reflujo, TDF y otros)". o) "intento de suicidio". p) "se aplica evaluación nutricional" q) "se realiza evaluación psicomotriz al niño-niña-adolescente". r) "síndrome de privación (alcohol, drogas)". s) "trastorno importante del ánimo". t) "traumatismo grave". u) "no existe información". v) "NNA que registran evento "control sano" en periodo señalado". w) "atención médica a niños área adopción". x) "número de niños área adopción".

Por su parte, el órgano reclamado argumenta que las variables consultadas no se encuentran sistematizada en sus bases de datos y que su elaboración significaría una distracción indebida de sus funciones, razón por la cual, se configuraría la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

Al respecto, el Consejo para la Transparencia hace presente que, en virtud de la causal de excepción alegada, se podrá denegar la entrega de la información cuando su publicidad "afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales".

Agrega la decisión que dicha norma ha sido desarrollada en el artículo 7° N° 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, señalando que "(…) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".

En cuanto a la causal de reserva alegada, el CPLT recuerda que su jurisprudencia administrativa contenida en la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto darían lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.

De esta manera, el órgano reclamado argumenta la causal de reserva señalando que el dato relativo al "Control Sano" se encuentra en las carpetas de cada uno de los menores que atienden, esto es, un total de 53.044, las que deberían ser revisadas y sistematizadas para ponerla a disposición de la reclamante, lo que estiman significaría que uno de sus funcionarios se dedicará de forma exclusiva a dicha tarea por alrededor de 100 semanas.

En consecuencia, el Consejo considera que resulta plausible lo alegado, en el sentido, de que otorgar acceso a la reclamante a lo pedido conllevaría la distracción de sus trabajadores del cumplimiento habitual de sus funciones, con el evidente perjuicio del normal quehacer institucional del Servicio Nacional de Menores, razón por la cual, rechaza el amparo, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C3055-17.

 

 

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