Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS acogió protección contra Banco Santander por negativa a inscribir a cónyuge curadora como representante legal de su marido declarado interdicto.

La recurrente adujo que se vulneró la igualdad ante la ley, pues se está dando un trato diferenciado y discriminatorio a una persona considerada incapaz por el legislador.

Por Redacción·23 de enero de 2018·2 min de lectura
CS acogió protección contra Banco Santander por negativa a inscribir a cónyuge curadora como representante legal de su marido declarado interdicto.
Referencial

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por la cónyuge curadora y representante legal de su marido interdicto contra el Banco Santander, por la negativa de la entidad recurrida a inscribirla como apoderada y representante legal de su cónyuge, a efectos de administrar el dinero y los productos bancarios de la sociedad Corte y Plegado Conmetal Limitada de la que su marido es socio mayoritario.

La recurrente adujo que se vulneró la igualdad ante la ley, pues se está dando un trato diferenciado y discriminatorio a una persona considerada incapaz por el legislador, pues se establecen condiciones no señaladas en la ley, sino que inventadas por la Fiscalía del Banco Santander, de tener la anuencia de los socios para poder ser inscrita como apoderada la curadora del socio interdicto.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que los artículos 390 y 456 del Código Civil entregan de forma omnicomprensiva al tutor la facultad de actuar en representación de su pupilo, sin realizar distinción alguna en torno a la naturaleza de los bienes de su propiedad. Así, debe tenerse presente que, en relación a la participación en la sociedad materia de autos del interdicto, ésta no se circunscribe únicamente al aporte social, sino también a la facultad de conducir a ésta conforme al objeto social trazado, lo que se concreta en la forma de administración pactada por los socios, que en este caso corresponde a ambos. Por tanto, resulta indiscutido que no sólo forman parte del patrimonio del pupilo los derechos sociales sino también la facultad de administrar la sociedad, y en consecuencia le corresponde a la curadora la administración y representación a estos efectos, en particular en el presente caso, donde debe resguardar que no se produzca un menoscabo de los derechos o la imposición de obligaciones a su pupilo, dado que en la práctica la administración la está ejerciendo el socio minoritario.

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