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Viajes que se realicen en cumplimiento de tales funciones.

CGR determina que integrantes de comisión evaluadora de licitaciones deben anotarse en registro de agenda pública.

Se requirió precisar si los funcionarios de dicha corporación que revisten la calidad de sujetos pasivos en conformidad con el cuerpo legal que se cita.

24 de enero de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de su ex División de Auditoría Administrativa- en el marco de la auditoría efectuada a la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), que dio origen al Informe Final N° 1.144, de 2015, para que se determinara el alcance del artículo 4°, N° 7, de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios.

En específico, se requirió precisar si los funcionarios de dicha corporación que revisten la calidad de sujetos pasivos en conformidad con el referido cuerpo legal, por integrar comisiones evaluadoras de licitaciones en virtud del citado artículo 4°, N° 7, se encuentran en la obligación de anotar en los registros de agenda pública a que se refiere el artículo 7° del mismo texto legal, la totalidad de los viajes que realicen.

La CORFO en respuesta a dicho preinforme, indicó, que los viajes de los integrantes de las comisiones de evaluación que se cuestionaron, tuvieron por finalidad desempeñar labores ajenas al ejercicio de su función de evaluación, por lo que no correspondía que fueran publicados.

Al respecto, el ente contralor expone que, del tenor del aludido artículo 4º, Nº 7, la calidad de sujeto pasivo de los integrantes de las indicadas comisiones evaluadoras se encuentra limitada al ejercicio de las funciones desarrolladas en el marco de ese respectivo encargo, sin que sea posible extender esa condición a las demás actividades que ese sujeto realiza, pues el legislador no ha contemplado tal eventualidad.

De esta manera, el dictamen sostiene que cuando la ley previó que se anotaran en los registros de agenda pública los viajes realizados por alguno de aquellos sujetos, en el ejercicio de sus funciones, no puede sino entenderse que se refiere precisamente a aquellos desarrollados en el cumplimiento de su cometido como integrante de la pertinente comisión.

En consecuencia, el órgano contralor concluye manifestando que la obligación de incluir los viajes realizados por los miembros de las aludidas comisiones en el correspondiente registro de agenda pública, se limita a aquéllos que dicen relación con el cumplimiento de las funciones de evaluación para las que fueron nombrados. Así, en la medida en que los viajes objeto de la observación formulada a CORFO se realizaron al margen del ejercicio de sus funciones como integrantes de comisiones evaluadoras, se da por subsanada la observación de la especie.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 44.309 de 2017.

 

 

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* CGR se pronuncia sobre audiencias sostenidas por ANEF con sujetos pasivos de lobby…

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