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Con disidencia.

CS acogió recurso de queja y deja sin efecto indemnización por daño moral en venta de equipos GPS.

La decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Juica y Valderrama.

24 de enero de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de queja y anuló sentencia que dio lugar a demanda de indemnización de perjuicios, tras establecer que no se probó el daño moral denunciado con infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores en la venta de equipos topográficos con GPS.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, del mérito de autos, lo informado por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y los antecedentes tenidos a la vista de la causa seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la citada ciudad, aparece que los sentenciadores, al dictar la resolución cuestionada, en lo que se refiere a la querella infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral han consignado los razonamientos de hecho y de derecho que sustentan su decisión de revocar la sentencia de primera instancia y condenar a los denunciados, ajustándose a los planteamientos esgrimidos por los intervinientes en torno a los incumplimientos de las obligaciones que impone la Ley Nº 19.496, a los vendedores de productos que requieren de servicios técnicos y a las implicancias jurídicas atribuidas a sus argumentos, interpretando y dando aplicación a las disposiciones legales concernientes a la materia», sostiene el fallo.

Enseguida, se aduce, en cuanto a la demanda de indemnización de perjuicios por el daño moral, que debe considerarse que aquél debe ser probado por quien lo reclama porque de acuerdo a la normativa que reglamenta la responsabilidad civil, el daño constituye un presupuesto para que ella se genere, de manera que si éste falta no hay responsabilidad. En este orden de razonamientos, quien pretenda beneficiarse con la aplicación de tal preceptiva deberá acreditar sus supuestos y uno de ellos es el daño».

Además, indica la sentencia que es del caso recordar que para que el daño -incluso el moral- sea indemnizable se requiere que sea cierto, esto es, que sea real y no hipotético. No hay otro método en nuestro ordenamiento jurídico para obtener que este requisito se cumpla, que no sea el de su demostración por los medios de prueba aceptados por la ley. En efecto, es la prueba la que garantiza que el juzgador se haya convencido acerca de la verdad de las proposiciones de las partes de un proceso».

Así, y en torno al daño moral demandado, concluye el fallo manifestando que  lo cierto es que no existe en autos prueba suficiente que permita tener por acreditada la existencia de este tipo de menoscabo. En efecto, la sola consideración de las contrariedades o disgustos que la situación producida pudo haber ocasionado al actor, conforme a los relatos de los testigos, no puede constituir un antecedente con aptitud bastante como para permitir estimar demostrado que efectivamente éste sufrió un daño, un deterioro, esto es, algo más que la simple molestia que puede provocar una situación desagradable, por mayor que sea ese desagrado», concluye.

La decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Juica y Valderrama, quienes estimaron que del mérito de los antecedentes, el expediente traído a la vista y lo informado, aparece que los jueces recurridos han procedido en uso del derecho privativo que les confiere la ley en la interpretación de las normas jurídicas en relación a las situaciones de hecho que deben conocer, caso en el cual no se desprende que hayan incurrido en las faltas o abusos graves que se les reprochan.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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