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CS de México resuelve acción de constitucionalidad y reconoce derecho de réplica cuando información sea «falsa o inexacta».

No se trata de una sanción al medio de comunicación, pues no se le exige una disculpa, retractarse de la información original, ni tampoco se le imponen sanciones.

24 de enero de 2018

Recientemente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de México (SCJN) declaró constitucional la Ley que obliga a los medios de comunicación a reconocer el derecho de réplica, para que se publiquen o difundan aclaraciones cuando se informen datos "falsos" o "inexactos".

Sin embargo, aunque los ministros de la SCJN aprobaron los artículos 2 y 3 de la Ley del Derecho de Réplica, sólo se podrá ejercer cuando la información publicada en un medio de comunicación sea "falsa o inexacta", pero no aplica para la información cierta, sin importar que ésta "ocasione un agravio".

De esta forma, el Pleno determinó que es constitucional y convencional que los legisladores federales, en los artículos 2o. fracción II y 3o., párrafos primero y último, hayan limitado el derecho de réplica a la información inexacta o falsa, excluyendo la información cierta pero agraviante.

Al respecto, el Ministro ponente Javier Láynez Potisek destacó que el derecho de réplica es una herramienta que garantiza que una persona que fue aludida por información falsa o inexacta que le produjo un agravio, pueda tener oportunidad de que su versión de los hechos también se publique, con la misma importancia y hacia la misma audiencia ante quien se difundió la información original.

En la sesión, el ministro Láynez Potisek que el objetivo de su ponencia no era eliminar la información original, ni que exista una declaración de cuál es la información verídica. Tampoco es un mecanismo adecuado para reparar el agravio que se le pudiera causar a la persona que fue objeto de la publicación falsa.

El ministro adujo que el derecho de réplica "no se trata de una sanción al medio de comunicación, pues no se le exige una disculpa, retractarse de la información original, ni tampoco se le imponen sanciones", sino que "simplemente implica que tendrá que publicar la versión alternativa".

Cabe recordar que el máximo Tribunal mexicano ya había declarado constitucional que los medios de comunicación publiquen réplicas a información publicada en inserciones pagadas, además del procedimiento para solicitarla ante el medio antes de acudir a los tribunales, y la multa máxima de 5 mil días de salario mínimo al medio que no responda o rechace la petición de publicarla, sin justificación legal.

 

 

Conozca mayores antecedentes.

 

 

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