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En forma unánime.

CS rechazó casación contra sentencia que condenó a Municipalidad indemnizar a concesionaria por no conceder permisos y patentes necesarios para funcionamiento de locales arrendados a terceros.

Resulta que el impugnante intenta introducir a estas alturas del debate alegaciones que debió realizar en su oportunidad, expuso el fallo.

24 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que confirmó la decisión del Tercer Juzgado Civil de dicha ciudad, que acogió la demanda de indemnización de perjuicio y condenó a la Municipalidad de Iquique al pago de una indemnización por concepto de daño emergente, que corresponde a las rentas que la concesionaria dejó de percibir respecto de nueve locales comerciales dados en arrendamiento a terceros, más los intereses legales y reajustes, rechazándose la demanda en lo demás.

La sentencia del máximo Tribunal indicó, respecto al primer capítulo de nulidad que, pese a que las argumentaciones del recurrente en este apartado se relacionan con la extensión indebida de las obligaciones que emanaban del contrato de concesión, el que según su propio razonamiento eran inaplicables al cumplimiento de las obligaciones propias de un órgano de la administración, sin que pueda imputarse a su parte responsabilidad alguna en no haber otorgado las respectivas patentes y permisos municipales que incidían en la explotación de los locales comerciales que formaban parte de la concesión, lo cierto es que no invoca en su apoyo desatención de la preceptiva sustantiva que soporta su acción, y que son trascendentales para la acertada decisión del asunto controvertido, o de aquellas que no debían aplicarse según las alegaciones esgrimidas, haciendo solo una referencia genérica a los artículos 5, 36 a 38 de la Ley N°18.695 y artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pero sin precisar de qué manera se infringieron las referidas normas. Así, el recurso únicamente desaprueba violentado el artículo 1545 del Código Civil, que regula los efectos del contrato privado suscrito entre las partes, pero sin relacionar tales preceptos con ninguna de aquellos que fundamentan la defensa esgrimida por el recurrente. Por tanto, aun en la hipótesis de ser ciertos los yerros rebatidos, se tendría que declarar que no influyen en lo dispositivo de lo decidido, pues la equivocada aplicación de las normas legales que resuelven la controversia no fue incorporada como error de

derecho.

Luego, el fallo agregó que las infracciones de ley denunciadas en los dos últimos capítulos del recurso de casación deducido, descansan sobre el supuesto de que los contratos de arrendamiento que suscribió la actora con terceros son el fundamento de la demanda de indemnización de perjuicios reclamada. En este contexto, indica el recurrente que del análisis de la cláusula 4.3 de los referidos instrumentos, éstos terminan ipsofacto y sin necesidad de requerimiento judicial si operaba una condición negativa y resolutoria, como es la que se verificó en este caso, “que la autoridad administrativa deniegue el permiso, autorización o la patente respectiva”. Por ello, como afirma la demandada al haberse extinguido los contratos de arrendamiento de los locales comerciales, desaparece el fundamento de las pretensiones indemnizatorias del actor, no pudiendo acogerse la demanda a lo menos por el período posterior a su extinción. Al respecto, la Corte indicó que no existe ninguna congruencia entre las alegaciones planteadas por la demandada en sus escritos de contestación de la demanda, recurso de apelación y las que ahora fundamentan el recurso de casación en el fondo. En efecto, en los escritos de discusión y en el recurso de apelación ninguna defensa se esgrimió en torno a tales alegaciones, tanto es así que nada se dice acerca de ello en la resolución que recibió la causa a prueba.

En esas condiciones, se concluye, resulta que el impugnante intenta introducir a estas alturas del debate alegaciones que debió realizar en su oportunidad, por lo que el tribunal de alzada, al confirmar el fallo de primer grado, no ha podido vulnerar la normativa traída a colación en el arbitrio en estudio.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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