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También los absolvió de otros ocho delitos de aborto ilegal.

TS de España condenó a dos médicos a 18 meses de prisión por tres delitos de aborto ilegal.

El máximo Tribunal español confirmó la existencia de delito en tres casos, al entender que hay prueba suficiente de la defectuosa o insuficiente elaboración del dictamen psiquiátrico.

24 de enero de 2018

El Tribunal Supremo de España estimó parcialmente el recurso de un doctor, propietario de dos clínicas ginecológicas de Barcelona, y un psiquiatra, y los condenó a 18 meses de prisión por tres delitos de aborto ilegal, absolviéndolos de los otros 8 delitos de aborto ilegal por los que habían sido condenados.

Cabe recordar que la sentencia recurrida, dictada por la Audiencia de Barcelona, había condenado a los médicos por 11 delitos de aborto ilegal.

En su sentencia, el máximo Tribunal español confirmó la existencia de delito en tres casos, al entender que hay prueba suficiente de la defectuosa o insuficiente elaboración del dictamen psiquiátrico. En estos tres supuestos, las declaraciones de las testigos -en lo relativo a que no fueron examinadas por ningún psiquiatra- resultan corroboradas por otras circunstancias. En el primer caso, la paciente había sido diagnosticada de un trastorno adaptativo de personalidad que no se hizo constar en el informe psiquiátrico; mientras que en los otros dos se trataba de supuestos de malformación. Así, comparte la conclusión de la Audiencia de que la no constancia de los datos en el «Dictamen Médico psiquiátrico» suscrito por el psiquiatra permite inferir de una manera lógica y racional que, ciertamente, tal y como declararon las testigos, no fueron examinadas por ningún psiquiatra y que, por tanto, la elaboración del informe en cuestión o fue simulada o fue defectuosa y, en consecuencia, no reflejaba la realidad del estado psíquico de la mujer a la que se refería. A su vez, absolvió a los condenados de los otros 8 delitos de aborto ilegal, al entender que en dichos casos no hay pruebas suficientemente contundentes de que las intervenciones de interrupción del embarazo se produjeron fuera de los supuestos permitidos por la ley. Sin embargo, en la práctica la pena máxima seguirá siendo de 18 meses, ya que la sentencia de la Audiencia de Barcelona, pese a condenar a 11 penas de 6 meses de prisión, especificó que, en aplicación de la regla del artículo 76.1 del Código Penal, la pena no podía exceder del triple de la impuesta por el delito más grave, fijando en este caso la de 18 meses.

Finalmente, la sentencia del TS rechazó el recurso de la Fiscalía, que, por un lado, pedía la condena por otros 5 casos de aborto, donde sostenía que se habían practicado también sin el dictamen psiquiátrico de las pacientes que es preceptivo, y por otro, por delito de falsedad en relación a otros 3 casos, al entender que se realizaron en periodos de gestación superiores a la autorización concedida por la Administración a las clínicas del doctor.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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