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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que faculta a SVS para fijar monto de multa dentro de un rango determinado que incidiría en caso Cascadas.

La gestión pendiente incide en un juicio sumario de reclamación de multa.

25 de enero de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 29 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros.

La gestión pendiente incide en un juicio sumario de reclamación de multa, seguido ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, en que la multa reclamada fue impuesta al requirente por la Superintendencia de Valores y Seguros en el marco del denominado “caso Cascadas”.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría los principios de proporcionalidad y legalidad, por cuanto no establece límite, principio, criterio, o estándar alguno que asegure la debida proporción entre la sanción y la entidad de la infracción y la sanción no corresponde a una señalada por la ley al ser determinada arbitrariamente por la autoridad administrativa.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado por el término de 10 días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

La decisión de suspender el procedimiento fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Peña, atendido el estado procesal de la gestión judicial pendiente invocada.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4230-18.

 

 

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