No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos sobre cumplimiento de sentencia laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la nulidad del despido cuando existieren cotizaciones previsionales impagas.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos sobre cumplimiento de sentencia laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que a la requirente se le cobra por haber sido condenada al pago de remuneraciones en tanto no convalide el despido de la trabajadora demandante.
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Primera sala.
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