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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre regularización de la pequeña propiedad raíz que incidirían en juicio de nulidad de una inscripción de dominio.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios de mayor cuantía, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

25 de enero de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 15, 16, y 26 del Decreto Ley 2695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios de mayor cuantía, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en los que el requirente demanda la nulidad absoluta de una inscripción practicada a nombre del demandado respecto a una propiedad inscrita a nombre suyo.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso y el derecho de propiedad, ya que se le impide emplear los mecanismos de defensa para hacer valer su derecho de propiedad y reclamar en contra de la inscripción practicada a nombre del demandado.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado por el término de 10 días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4225-18.

 

 

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