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Requerimiento fue declarado admisible.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que exige consignación previa para apelar en juicios de cobranza de cotizaciones.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza previsional, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

26 de enero de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 8 inciso primero, en la parte que se indica, de la Ley N° 17.322.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza previsional, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que la requirente fue demandada por una caja de compensación.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el debido proceso, por cuanto restringe el derecho a la defensa jurídica al no permitir recurrir de apelación sin el pago de la condena, y además sólo se aplica respecto al cobro de cotizaciones previsionales y sólo si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social.

La Segunda Sala del TC admitió a trámite y declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4200-17.

 

 

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