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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre penas y su aplicación que incidirían en proceso por violaciones a los DDHH.

La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

26 de enero de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 18, 21, 25, 50, 61 y siguientes del párrafo 4, del Título III, del Libro I del Código Penal.

La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, en el que el requirente presentó un incidente de nulidad de la sentencia que lo condenó como autor de homicidio calificado por el fusilamiento de tres jóvenes militantes del MIR el 15 de septiembre de 1973 camino a Cerro Moreno, en la ciudad de Antofagasta.

El requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el debido proceso, puesto que se le aplica una pena privativa de libertad de presidio perpetuo que, por una parte, es superior a la que la misma ley penal establece como castigo para el ilícito en comento, y por otra parte implica que se le priva de libertad por el resto de su vida, dado que tiene 75 años, sin posibilidad real alguna de que pueda recuperarla al término de la condena.

La Segunda Sala del TC admitió a trámite y declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículo 83 y 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, por cuanto el recurso de nulidad que constituía la gestión pendiente fue rechazado, por sentencia ejecutoriada y cualquier incidencia posterior se agregará en un cuaderno separado formado ante la misma Corte para ese efecto, por lo cual no existe gestión pendiente alguna donde una posible sentencia de inaplicabilidad por inconstitucionalidad pueda tener efectos; asimismo, los preceptos legales cuestionados por el requirente se refieren a la determinación de la pena, asunto que ya fue resuelto y no será revisado por la Corte Suprema u otro tribunal competente, por lo que estas disposiciones no son decisivas en la resolución de ningún asunto accesorio que pueda estar pendiente.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4180-17.

 

 

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