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Rechazo de la autoridad se ajustó a derecho.

CGR reitera que no procede acumulación de feriado cuando dicha petición tiene como fundamento estar con licencia médica.

El dictamen destaca que el hecho de que la recepción de la respectiva solicitud se verificara estando vigente el reposo en cuestión.

27 de enero de 2018

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de la Dirección de Vialidad- si se ajustó a derecho el rechazo de su solicitud sobre acumulación de feriado legal correspondiente al año 2016, fundado en que se encontraba con licencia médica.

Aduce haber solicitado hacer uso de su feriado legal a través del sistema informático que el servicio tiene dispuesto para tal efecto, siendo rechazada por razones de buen servicio, requiriendo en esa misma oportunidad la postergación del mismo y su acumulación a través de la indicada plataforma.

El organismo en cuestión informó que el funcionario se mantuvo ininterrumpidamente con reposo médico desde el 29 de noviembre de 2016 y hasta el 26 de febrero de 2017, razón por la cual, considerando lo sostenido en la jurisprudencia de la Contraloría General, no fue aceptada la mencionada acumulación.

Al respecto, el ente contralor recuerda que según lo prescrito en el artículo 103 de la Ley N° 18.834, que el feriado corresponde a cada año calendario, por lo que según fuese sostenido en su dictamen Nº 80.977, de 2016, los empleados que no hagan uso de esa franquicia en ese lapso, no podrán disfrutar de él en el siguiente año, salvo que hubiesen requerido la acumulación conforme al artículo 104 del citado texto estatutario.

Enseguida, el órgano contralor expresa que de los antecedentes tenidos en vista se pudo apreciar que el peticionario solicitó hacer uso de 17 días de su feriado legal, entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2016, oportunidad en que también requirió la postergación del reseñado beneficio y su acumulación, peticiones que fueron recibidas por la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección de Vialidad el 30 de noviembre de 2016, data en que el recurrente se encontraba haciendo uso de licencia médica, la que fue extendida a contar del 29 de noviembre.

En consecuencia, el dictamen destaca que el hecho de que la recepción de la respectiva solicitud se verificara estando vigente el reposo en comento, y que el lapso del pretendido descanso estuviera comprendido dentro de la licencia médica, permiten concluir que, en la práctica, la referida acumulación tuvo como fundamento la licencia de que se trata, cuestión que ha sido objetada por los dictámenes Nos. 63.418 y 80.977, de 2016, de esta procedencia, entre otros, motivo por el cual concluye que el rechazo de la acumulación de parte de la autoridad se ajustó a derecho, por lo que se desestima el reclamo formulado.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 44.247 de 2017.

 

 

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