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Con voto en contra.

CS establece procedencia de nulidad del despido en contratos a plazo fijo respecto de trabajadores municipales.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Andrea Muñoz, quien fue de la opinión de acoger el recurso.

31 de enero de 2018

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Santiago, que anuló la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y acogió la demanda por nulidad del despido deducida por una trabajadora a plazo fijo contra la Municipalidad de Providencia.

El máximo Tribunal indicó que la materia de derecho propuesta por el recurso es una cuestión jurídica respecto de la cual, en la actualidad, no hay diferentes interpretaciones que justifiquen unificar la jurisprudencia, pues la sentencia impugnada se ajusta al modo en que el asunto ha sido resuelto por la propia Corte en las causas roles ingreso N° 11.671-2014 y 14.635-2017, siendo el invocado por la recurrente para justificar las diferentes interpretaciones de fecha anterior a las antes reseñadas, razón por la que, sólo cabe rechazar el recurso de unificación planteado por no haberse incorporado nuevos antecedentes que obliguen a variar la decisión, conforme fue desarrollado en el fallo ante citado. Agregó que, de acuerdo a lo señalado en las sentencias reseñadas, de la lectura sistemática del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, se desprende, en forma inequívoca, que la hipótesis de término del contrato de trabajo por el vencimiento del plazo -artículo 159 N°4 del Código del Trabajo- queda comprendida dentro de aquellas en que resulta procedente la aplicación de la llamada nulidad del despido contenida en el inciso quinto del artículo 162 citado, porque así resulta de la relación de dicho inciso con el primero de la norma citada, y ambos en concordancia con el 159 N°4 del mismo cuerpo legal. Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Andrea Muñoz, quien fue de la opinión de acoger el recurso puesto que, si bien estima correcta la interpretación efectuada por el Tribunal de alzada en cuanto a que en los contratos a plazo también se aplica la nulidad del despido, como se ha sostenido en los fallos citados por la mayoría, en el caso de autos, el reconocimiento de la relación laboral se efectuó por la sentencia de base y al ser la contraparte, la Municipalidad de Providencia, se produce una situación excepcional que impide hacer lugar a la nulidad del despido. En efecto, no obstante considerar que la sentencia que reconoce la existencia de la relación laboral tiene carácter declarativo y que, por ende, por regla general procede aplicar la nulidad del despido al no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales a la época del término de la relación, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado o por Municipalidades, concurre un elemento que permite diferenciar la aplicación de la referida sanción, cual es que ellos se suscribieron al amparo de un estatuto legal predeterminado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran en la hipótesis de quien elude sus obligaciones laborales y previsionales, debiendo en consecuencia ser excluidos de la sanción.

Por otra parte, la aplicación, en estos casos, de la sanción contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo se desnaturaliza, por cuanto el Estado o las Municipalidades no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido, en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren de un pronunciamiento condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido, como ocurre en la especie, por lo que no procede aplicar la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral se establezca con un órgano del Estado o una Municipalidad y haya devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de la Administración del Estado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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