Durante negociación colectiva.
Dirección del Trabajo califica de «ilícito» uso de sistemas automatizados o electrónicos para reemplazar las labores de trabajadores en huelga legal.
A propósito de consultas efectuadas a la DT sobre el significado del término "reemplazo" durante la huelga aprobada por los trabajadores en negociación colectiva.

La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen a propósito de consultas efectuadas a la DT sobre el significado del término “reemplazo” durante la huelga aprobada por los trabajadores en negociación colectiva. Particularmente, si en esta el reemplazo debe ser ejercido siempre por personas o también por medios tecnológicos.
En el documento, se expone que la nueva legislación prohíbe el reemplazo en huelga y concede la posibilidad de hacer funcionar restrictivamente servicios mínimos y equipos de emergencia para proteger los bienes de la empresa, impedir emergencias ambientales o asegurar la continuidad de servicios de utilidad pública.
Durante los últimos meses diversos actores laborales se han preguntado sobre si el empleo ya habitual de sistemas automatizados en las empresas puede extenderse durante la huelga sin que ello implique un reemplazo ilegal.
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