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Con costas.

CS rechazó casación contra sentencia que desestimó reclamación tributaria relativa a la declaración de las rentas generadas por obras de construcción a suma alzada.

Por lo tanto, y en cuanto no se indicaron vulneradas las normas reguladoras de la prueba en el libelo recursivo, se desestimó.

2 de febrero de 2018

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de sentencia del tribunal ad quem en procedimiento de reclamación tributaria, toda vez que éste se sustenta en la contradicción de la valoración de la prueba realizada por el mencionado tribunal sin haberse tenido por vulneradas las normas que determinan las reglas de valoración probatoria.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que, según el asunto controvertido en la especie, el Servicio de Impuestos Internos observó y reliquidó el impuesto de primera categoría de la reclamante debido a que ésta dejó de declarar rentas para el periodo, cuyas facturas fueron declaradas para efectos de IVA. Sin embargo, a este razonamiento se opone la reclamante, ya que dicha diferencia se produce en cuanto las rentas generadas por obras de construcción a suma alzada se declaran en el periodo que se devengan, mientras que las facturas se emiten al momento del pago, de acuerdo con los artículos 29 de la Ley de la Renta y 55 de la ley del IVA. Sin embargo, el tribunal censurado desechó la acción, fundado en que la contribuyente no habría presentado documentación suficiente que permitiera determinar que dicha diferencia habría correspondido a rentas devengadas en periodos anteriores. La Corte de Casación comparte dicho razonamiento.

En efecto, concluye así el fallo, la reclamante sostiene que la documentación presentada no fue considerada para efectos de la decisión arribada; sin embargo, dicho reclamo debe ser desestimado, en cuanto pretende una valoración distinta de la prueba de aquella presentada por el tribunal, la cual consideró incumplida la obligación del contribuyente de probar íntegramente sus propias declaraciones, según lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, considerando insuficientes dichos documentos. Por lo tanto, y en cuanto no se indicaron vulneradas las normas reguladoras de la prueba en el libelo recursivo, se desestima.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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