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En forma unánime.

CS acogió casación contra sentencia que hizo lugar a demanda de alzamiento de prenda sobre vehículos comprados.

Se estimó que estaban íntegramente pagados con la mera entrega de los cheques.

4 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó el fallo del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, que acogió la demanda de alzamiento de garantías prendarias interpuesta por tres compradores contra una automotora, respecto de las prendas constituidas en favor de este última y que gravan los vehículos comprados, ordenando su alzamiento.

La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que yerra la sentencia impugnada cuando da por extinguidas las obligaciones contraídas por el comprador en los respectivos contratos de compraventa, sobre la base de que el cheque es un medio de pago y, en consecuencia, desde el momento en que el vendedor lo recibe, la obligación se encuentra solucionada. Dicho criterio se opone, por otra parte, a aquel en virtud del cual concluye que la fecha pactada para el cobro del último cheque en cada contrato, es aquella en que la obligación principal se entiende solucionada, salvo que el vendedor acredite que la misma no fue cumplida. Así, la infracción del artículo 12 de la ley 18.092, en relación al artículo 11 inciso 3° del Decreto con Fuerza de Ley 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y 37 del mismo cuerpo legal, resulta manifiesta y tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que aunque se esgriman argumentos adicionales como que no consta que los cheques hubieren sido protestados o la ambigüedad de lo confesado por el representante legal de la demandada los que, en principio, podrían sugerir que se trata de un problema de ponderación de la prueba, lo cierto es que aparecen dados desde que la sentencia señala en forma expresa compartir los fundamentos del fallo de primera instancia, que entiende que la obligación se soluciona con la entrega de los cheques al acreedor.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, en la cual se rechazó la demanda de alzamiento de garantías prendarias deducida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y la sentencia de reemplazo.

 

 

 

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