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Con voto en contra.

CS condenó solidariamente a clínica y a médico por negligencia en un parto que derivó en la muerte de una recién nacida.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Maggi, quien estuvo por acoger el recurso de casación en el fondo deducido por el médico.

5 de febrero de 2018

La Corte Suprema acogió los recursos de casación en el fondo deducidos contra la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que había confirmado la sentencia dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago y condenó a un médico y a una matrona demandados por su incumplimiento contractual y a la Clínica Las Violetas S.A. por su responsabilidad extracontractual al pago de una indemnización por concepto de daño emergente y a título de daño moral en relación a la negligencia médica que provocó el deceso de una menor producto de deficiencias durante el trabajo de parto; y asimismo acogió la demanda subsidiaria por responsabilidad extracontractual deducida en representación de la hija de la demandante únicamente en cuanto condenó solidariamente a los tres demandados al pago de una indemnización por daño moral a los herederos de la menor fallecida.

La sentencia del máximo Tribunal expuso, respecto a la casación en el fondo deducida por la matrona, que al concluir los jueces que la matrona demandada incumplió el contrato de prestación de servicios médicos incurriendo asimismo en un ilícito civil al desatender los síntomas del sufrimiento fetal –sin que se haya rendido probanza sobre tal inadvertencia ni tampoco en relación al incumplimiento de las obligaciones que le son propias a la matrona, más aún si el fallo colige de la confesional prestada por esa parte que dio a conocer tales síntomas al médico tratante- quebrantan las disposiciones legales que la impugnante aduce infringidas relativas a la ejecución de los contratos, los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual y las que determinan las labores propias de su profesión,  pues el mérito del proceso no da cuenta de que el daño reclamado por la actora obedeciera a una conducta desplegada por la matrona constitutiva de infracción de sus deberes legales y contractuales, incurriendo la resolución impugnada en un error de derecho que influye substancialmente en lo dispositivo, ya que en el presente caso no correspondía condenar a la demandada del modo que se declaró.

A continuación, el fallo agregó, respecto a la casación deducida por la actora, que sobre la naturaleza de esta obligación indemnizatoria se aprecia que si bien la sentencia acoge la demanda principal respecto del médico y la Clínica imponiéndoles el deber de indemnizar a la madre en su condición de titular de la demanda principal, la condena del primero se funda en su incumplimiento contractual y la de la Clínica se basa en su responsabilidad extracontractual. Sin embargo, la decisión de revocar la sentencia de primer grado que establecía la solidaridad en relación a la indemnización que otorga a la demandante y declarar en su lugar que se trata de una obligación simplemente conjunta para quienes se alzaron en contra de ese pronunciamiento se adopta por los jueces de segundo grado bajo el erróneo entendido que se reclamó de todos los demandados la infracción de un mismo estatuto de responsabilidad civil.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por la actora y la matrona y rechazó el recurso de casación deducido por el médico, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, en la cual se declaró que se revoca la sentencia impugnada, rechazando las demandas deducidas contra la matrona y declarando que las indemnizaciones deben ser satisfechas por Clínica Las Violetas S.A. y el médico en forma concurrente hasta la satisfacción del total de lo debido.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Maggi, quien estuvo por acoger el recurso de casación en el fondo deducido por el médico y estimar inaplicable al caso la responsabilidad solidaria que se atribuye a los demandados con ocasión de la demanda subsidiaria que los jueces han acogido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y la sentencia de reemplazo.

 

 

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