Diario Constitucional

Derecho fundamental a la educación.

CC de Colombia acogió tutela y ordenó a Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso escolar a una menor con capacidades excepcionales.

Las acciones desplegadas por la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá constituyen un incumplimiento de la obligación estatal de velar por el respeto del derecho a la educación de los menores.

Por Redacción·06 de febrero de 2018·7 min de lectura
CC de Colombia acogió tutela y ordenó a Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso escolar a una menor con capacidades excepcionales.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por una madre en representación de su hija menor de edad contra la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá.

En su libelo, la accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación, como consecuencia de haberse cancelado el convenio educativo y el cupo para que su hija, quien tiene una capacidad intelectual superior, pueda continuar estudiando en un colegio especial.

En su sentencia, la CC colombiana expuso que para justificar su decisión la Secretaría de Educación se limitó a indicar que la Universidad Nacional, con ocasión de unas visitas realizadas, coligió que la niña no presenta resultados superiores en su desempeño intelectual, como sí lo hicieron otros de sus compañeros, por lo cual se concluyó que no requería de educación especializada para talentos excepcionales. Sin embargo, tal afirmación no cuenta con ningún soporte científico, como tampoco hay prueba de que se haya realizado un examen psicológico a la menor del cual pudieran deducir la merma de sus capacidades según lo informado por la parte accionada y el colegio. Así, la entidad demandada dio plena credibilidad a un concepto general y sin fundamentos técnicos expedido por la Universidad Nacional, mientras que descartó otros elementos de juicio que tenía a su disposición como el dictamen expedido por una psicóloga donde se certificó que la menor cuenta con un coeficiente intelectual de 120 superior, con lo cual terminó afectando la permanencia de la menor en el sistema educativo especial para sus condiciones excepcionales. Por tanto, se retiró injustificadamente el apoyo educativo a una menor que, como acredita la prueba particular y lo corrobora la efectuada por la EPS, tiene necesidades educativas especiales en atención al coeficiente intelectual que posee y que la encuadra como sujeto con talentos excepcionales.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.