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Caso español: «Absuelto por intrusismo y homicidio un naturópata que atendió a un paciente que abandonó la quimioterapia».

En su sentencia el tribunal valenciano rechaza los argumentos del padre ya que no considera que el procesado indujo al paciente a abandonar el tratamiento de quimioterapia al que se estaba sometiendo, por lo que tampoco es responsable del fallecimiento del paciente.

7 de febrero de 2018

En una reciente publicación española se da a conocer el caso de un especialista en medicina natural que fue absuelto por intrusismo y homicidio, por parte del Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia que desestimó la denuncia que interpuso un hombre contra el especialista que trataba a su hijo fallecido.
En su sentencia 37/2018, el tribunal valenciano rechaza los argumentos del padre ya que no considera que el procesado indujo al paciente a abandonar el tratamiento de quimioterapia al que se estaba sometiendo, por lo que tampoco es responsable de su muerte.
El documento detalla que el acusado, miembro de la Asociación de Profesionales y Autónomos de las Terapias Naturales, ofrecía sus servicios en el ámbito de la Medicina Natural y Ortomolecular, aplicando terapias naturales catalogadas como medicina alternativa, pero no se anunciaba como médico titulado, ni se hacía pasar por tal, ejerciendo como naturópata desde hacía más de 36 años.
A continuación se señala que uno de sus pacientes, diagnosticado de leucemia, y reacio al tratamiento con quimioterapia por la desconfianza que le había trasmitido su madre sobre la medicina tradicional, se negó a someterse al segundo ciclo de quimioterapia tras una recaída en su enfermedad.
Sin embargo, continúa, tras sufrir un empeoramiento, aceptó retomarla pese a sus reticencias. Tras el alta hospitalaria, el paciente no evolucionó positivamente en su domicilio y tuvo que ser ingresado de nuevo hasta que falleció.
En cuanto a si existió instrusismo, el texto afirma que el padre del fallecido responsabiliza al acusado de la muerte de su hijo por inducirle a abandonar el tratamiento prescrito por los médicos y le acusa de intrusismo profesional, delito establecido en el artículo 403 del Código Penal. El Juzgado valenciano rechazó esta hipótesis argumentando que el acusado no ha realizado actos propios de la profesión de médico, y las pautas que ofreció al fallecido eran solo recomendaciones alimenticias y de complementos para fortalecer su organismo frente a la enfermedad y frente al tratamiento con quimioterapia al que iba a ser sometido.
El Juzgado subraya que, incluso en una de las recaídas del paciente, el acusado le aconsejó expresamente que no dejara el tratamiento con quimioterapia y que comunicara a los médicos los productos o complementos alimenticios que él le había recomendado, por si pudieran tener algún tipo de contraindicación con la quimioterapia.
En lo que se refiere a si el acusado se ha anunciado como médico, el texto aclara que en su consulta se anunciaba como naturista y tras la denuncia, ha cumplido el requerimiento de la Consejería de Sanidad, sustituyendo la placa por "Centro de Terapias Naturales". La titulación del acusado y que ha venido haciendo pública cuando ha sido requerido, es la de licenciado en Naturología; subraya la sentencia que las empresas de naturopatía y profesionales naturópatas están reconocidas legalmente.
Asimismo desestima el Juzgado la imputación de la acusación particular de que fue el acusado quien se presentó ante el fallecido como un médico experto en curar el cáncer y le convenció para que abandonara el tratamiento con quimioterapia y ulterior trasplante de médula que le habían prescrito los médicos del Hospital, para prescribirle un tratamiento propio contra la leucemia, y que fuera este tratamiento el que empeorase su enfermedad.
Luego, el texto detalla que el padre del fallecido imputa al acusado un delito de homicidio por imprudencia grave. Sin embargo, el tribunal considera que poco puede el padre afirmar que el acusado obligara o incitara a su hijo a dejar el tratamiento médico, cuando desconoce qué sucedía en las consultas. La madre del paciente, recientemente fallecida, corroboró en la fase instructora las manifestaciones del acusado de que aconsejó no dejar el tratamiento de quimioterapia.
Aun siendo cierto que el acusado asegura en un vídeo que se ha demostrado científicamente que el uso de ciertas vitaminas es efectivo en la lucha contra las células cancerígenas, también excluye del alto índice de éxito que refiere los supuestos que denomina de "irreversibilidad" o estados muy avanzados de la enfermedad, y solo por las afirmaciones que expresa en el vídeo no puede imputarse la muerte del joven al acusado.
Destaca la sentencia que el joven ya mostró su reticencia a la quimioterapia incluso antes de tomar contacto con el acusado por lo que la decisión sobre qué tratamiento seguir, si quimioterápico o alternativo, fueron adoptadas de forma libre y consciente por el propio joven.
Finalmente, se especifica que además, se considera muy relevante que la negativa a someterse a la segunda fase de quimioterapia no fue un abandono definitivo del tratamiento sino un simple retraso y se desconoce en qué medida este retraso determinó la recidiva de la enfermedad y su negativa evolución hasta el fallecimiento, como también se desconoce qué efecto pudieron tener las pautas alimentarias o compuestos vitamínicos que el acusado prescribió en la evolución de la enfermedad. Fuente: noticias.juridicas.com

 

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