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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por una empresa que fue incorporada a SICOM por morosidad de una factura.

La recurrente consideró vulnerado el derecho a la honra, ya que es una empresa con más de 25 años de prestigio.

8 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por una empresa contra Equifax, por incorporarla en el Sistema Consolidado de Morosidad (SICOM).

La recurrente consideró vulnerado el derecho a la honra, ya que es una empresa con más de 25 años de prestigio, presentando una conducta intachable en el ámbito financiero y laboral. Asimismo, adujo que se conculcó el derecho de propiedad, pues se afecta su imagen corporativa y comercial, sobre la que detenta un derecho incorporal. Finalmente, indicó que se infringe el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, pues se le ha restringido el acceso al crédito, afectando operaciones comerciales que limitan el desarrollo de su actividad económica con fluidez.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago expuso que, analizados los antecedentes que obran en autos, no es posible concluir que la actora ha actuado en el ejercicio de un derecho que le asiste, toda vez que no existe constancia de aquello más allá de sus propios dichos. En efecto, no se ha acreditado de manera alguna haber requerido la información a la empresa subcontratista como tampoco haber solicitado y obtenido certificación u otro instrumento idóneo en que se exprese la deuda que da lugar al derecho de retención invocado por el actor. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago rol 49771-2017.

 

 

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