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En forma unánime.

CS acogió protección y ordenó a la Asociación Nacional de Fútbol Amateur que vuelva a celebrar fecha de campeonato por haber sancionado indebidamente a un club.

El recurrente adujo que se habría vulnerado el derecho de propiedad.

9 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un padre, por sí y en representación de su hijo menor de edad, contra la Asociación Nacional de Fútbol Amateur (ANFA) de la Región del Bíobio, Los Ángeles, debido a que castigó y dio por perdedoras a las siete series que integran el Club Deportivo y Social Galvarino, del que son jugadores, en los partidos que debían celebrarse los días 29 y 30 de julio de 2017, por una supuesta infracción generada en un encuentro deportivo el fin de semana anterior por un jugador senior.

El recurrente adujo que se habría vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto se le priva del derecho de disputar los partidos correspondientes a la 15ª fecha del Campeonato Amateur, que se celebraron los días 29 y 30 de julio de 2017.

En su sentencia, el máximo Tribunal expresa que la recurrida incurrió en una evidente ilegalidad, al infringir el Reglamento de la ANFA, que expresamente ordena la aplicación previa de un procedimiento para la imposición de medidas disciplinarias que se contienen en el Reglamento, resultando en consecuencia improcedente la remisión que plantea al artículo 25 de las Bases Internas que, si bien describe el castigo impuesto al Club Galvarino para el caso de dos suspensiones de partidos, éste deviene en irregular en cuanto a su aplicación puesto que no se aviene con la norma primaria que permitió su nacimiento, al definirse como un ordenamiento anexo al Reglamento, por lo que la suspensión como medida disciplinaria impuesta por dos días al Club Galvarino, es decir, el equivalente a una fecha del torneo amateur de fútbol, constituye un castigo que, de acuerdo con lo razonado, resultaba improcedente.

El fallo agregó que, en cualquier caso, la sola afirmación contenida en el informe evacuado por la asociación recurrida en el sentido que las dos suspensiones atribuidas al Club Social y Deportivo Galvarino por el “propio árbitro ya que no se daban las garantías para continuar con el juego”, resulta por completo insuficiente para colegir de qué modo la intervención de algún integrante del Club Galvarino o de alguno de sus jugadores o dirigentes fue determinante en la suspensión de los partidos jugados los días 22 y 24 de julio de 2017, puesto que aquella simple afirmación ningún elemento de juicio entrega para valorar la conducta atribuida a la referida agrupación deportiva. Asimismo, si tales suspensiones fueran íntegramente atribuibles a aquél club, careciéndose en consecuencia de toda descripción acerca del hecho que motivó la imposición del castigo por lo demás improcedente, torna aún más débil la posición de la asociación recurrida, de forma que al no ser aplicable sea por ausencia de norma y por falta de descripción del hecho atribuido como un quebrantamiento de las disposiciones disciplinarias que asista a un pleno conocimiento y convicción sobre la ocurrencia de la infracción atribuida al Club Galvarino, en especial, que las dos suspensiones de dos partidos sea un evento por completo atribuible a aquel o a alguno de sus jugadores o dirigentes con exclusión de otro partícipe del torneo o del público asistente, entre otras hipótesis, constituye una imprecisión que trae como consecuencia que la ilegalidad contra la que se recurre se sostenga en una razón adicional que tiende necesariamente a la exclusión de responsabilidad del Club Galvarino.

De esa manera, la sentencia concluye manifestando que, en consecuencia, la asociación recurrida incurrió en un acto ilegal al contravenir lo dispuesto en el Reglamento que rige las actividades de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur y de las organizaciones afiliadas a ella, proceder que vulneró la igualdad ante la ley y el debido proceso contemplados en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República, toda vez que, al desconocer la autoridad recurrida lo dispuesto en las disposiciones atingentes del citado Reglamento, se dio un trato discriminatorio al Club Deportivo y Social Galvarino sin haberle otorgado la oportunidad de defenderse de los cargos o de presentar ante el órgano sancionador su versión de los hechos.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección, y dejó sin efecto la decisión de la asociación recurrida de considerar perdedor al Club Deportivo y Social Galvarino en la 15ª fecha del Campeonato Amateur, en todas las series del mencionado Club Galvarino, que se desarrolló los días 29 y 30 de julio de 2017. Por tanto, ordenó a la ANFA que reprograme la 15ª fecha del campeonato, en todas las series, especialmente el encuentro entre el Club Deportivo y Social Galvarino y el Club Deportivo Kennedy. Por último, se dejó sin efecto, además, todo acto que tenga como presupuesto el resultado de considerar como perdedor en todas sus series al Club Deportivo y Social Galvarino.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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