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Se exhortó a CONAF.

CS confirmó sentencias que declararon inadmisibles protecciones contra empresa forestal por plantaciones que amenazarían a vecinos frente a eventuales incendios.

Se ordenó a CONAF dar estricto cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley.

9 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó las sentencias de la Corte de Concepción que rechazaron las acciones de protección deducidas por el senador Alejandro Navarro en favor de vecinos de Villa Chacra Alicia – El esfuerzo y Villa   Fresia, de Dichato, y de Villa Cosmito, Penco, contra Forestal Arauco S.A., debido a que esta última tiene predios forestales vecinos a dichas poblaciones que no contarían con las medidas de prevención y seguridad necesarias para evitar la propagación de incendios forestales.

El recurrente estimó que se habría amenazado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, por cuanto el predio forestal con el cual colinda la propiedad de los pobladores presenta dentro de los factores de riesgo grandes extensiones de plantaciones forestales de especies introducidas y propensas a incendios como el pino y el eucaliptus, lo que amenaza diariamente a los pobladores por la exposición de ser víctimas de algún incendio. Asimismo, se amenazaría el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ya que los vecinos se encuentran en un entorno en el cual sus componentes ambientales han sido afectados y amenazados por la irracional función social de la propiedad de la recurrida, al no evaluarse los impactos significativos, ni el área de influencia y, tampoco se establecen las mitigaciones requeridas para que el medio ambiente pueda resistir los impactos ambientales. Por último, señala que se conculca el derecho de propiedad, pues hace imposibilita a los propietarios de poder disponer, usar y gozar de sus bienes producto de su pérdida total o parcial de los mismos, además de ver disminuido su activo patrimonial, en muchos casos de forma irreversible.

Las sentencias de la Corte de Concepción rechazaron las acciones de protección intentadas, al concluir, en síntesis, que no se acreditó la existencia de los actos denunciados.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó las sentencias apeladas. Asimismo, le ordenó a CONAF dar estricto cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley, especialmente en cuanto al control y fiscalización del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y combate de incendios forestales.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 33.746-2017, Rol N° 34.181-2017Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 773-2017, Rol N° 555-2017.

 

 

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