Diario Constitucional

En forma unánime.

Corte de San Miguel acogió nulidad laboral contra sentencia que determinó vínculo laboral entre una Municipalidad y un trabajador a honorarios.

La sentencia del Tribunal de alzada concluyó, en síntesis, que se configura la causal de nulidad descrita en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo.

Por Redacción·15 de febrero de 2018·1 min de lectura
Corte de San Miguel acogió nulidad laboral contra sentencia que determinó vínculo laboral entre una Municipalidad y un trabajador a honorarios.
Referencial

La Corte de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad en contra de la sentencia que acogió una demanda declarativa de relación laboral y despido injustificado en su contra.

La sentencia del Tribunal de alzada concluyó, en síntesis, que se configura la causal de nulidad descrita en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por cuanto los hechos asentados en la sentencia recurrida, deben ser subsumidos en el artículo 4° inciso 2° de la Ley 18.833, pues ciertamente, la función para la que fue contratado el demandante es específica para el desarrollo y cumplimiento del Programa Gubernamental de carácter nacional, denominado PRODESAL el que es determinado, con objetivos concretos y cuya realización se logra a través de planes precisos, con el que como otros, se persigue superar la pobreza en sectores campesinos.

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