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Aún cuando se trate de una cargo el tribunal.

CS desestimó casación en el fondo interpuesta por el reclamante contra la sentencia que acogió el incidente de abandono del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministro señora Egnem y del abogado integrante señor Matus.

15 de febrero de 2018

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia que acogió el incidente de abandono del procedimiento en un juicio de reclamación del monto de la indemnización provisional por expropiación.

Si bien resulta efectivo aquello señalado por la parte reclamante, en orden a que a la data de la solicitud de abandono se encontraba pendiente la resolución del recurso de reposición y apelación subsidiaria deducido por el Fisco de Chile en contra de la interlocutoria de prueba, lo cierto es que ello no libera a la parte reclamante de su obligación de observar durante todo el curso del pleito, la debida diligencia orientada a la búsqueda de una eficaz resolución a la pretensión que ha plasmado en su reclamo, la cual se manifiesta en el hecho que, ante la evidencia de que el tribunal omitió avanzar con la tramitación de la causa, el actor -en resguardo de su propio interés- debió poner remedio oportuno a dicha situación, solicitando aquello que en derecho correspondía para la debida prosecución del juicio por él mismo iniciado. En este orden de ideas, una actuación distinta sólo manifiesta su desinterés en obtener una decisión del conflicto sometido al conocimiento jurisdiccional y una pasividad imputable en propulsar el avance del proceso, inactividad que no puede tener como justificación la falta de actuación del tribunal.

El fallo agrega que, analizando los hechos de la causa a la luz de los fines del establecimiento de la institución del abandono del procedimiento, aparece que luego de tener por evacuado el traslado recaído en el recurso de la contraria, la reclamante realizó otra presentación que incluyó la discusión del valor probatorio de la pericia aportada por la expropiante, pero sin solicitar la oportuna resolución del incidente que, a esa fecha, se hallaba pendiente. Por el contrario, luego de la resolución recaída en esta última presentación, dejó transcurrir más de seis meses en la inactividad.

La parte demandante no cumplió con la carga procesal de promover la continuación del juicio -aunque no lo haga el juez no obstante sus facultades para actuar de oficio- falta de diligencia que es precisamente la conducta sancionada con el instituto del abandono del procedimiento, en tanto se mantuvo por un plazo superior a seis meses. En razón de ello, aparece que el fallo impugnado no incurre en el yerro jurídico denunciado, por el contrario, se limita a la recta aplicación del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministro señora Egnem y del abogado integrante señor Matus, para quienes en el lapso comprendido entre el 13 de junio de 2016 y el 23 de diciembre del mismo año no hubo presentaciones de la reclamante, pero lo cierto es que en esa fase era el juez quien tenía la responsabilidad de impulsar la prosecución y término del juicio. En efecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Ley N°2.186, se trata de un procedimiento de rápida tramitación, que obliga al sentenciador a fallar sin más trámite, esto es, sin esperar la rendición de la prueba pericial e inmediatamente una vez expirado el término probatorio. En esas condiciones, atento al mandato contenido en la norma aludida, el tribunal una vez evacuado el traslado conferido en relación a la reposición con apelación subsidiaria del Fisco de Chile en contra de la interlocutoria de prueba, debía resolver el trámite pendiente, obligación que no fue cumplida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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