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No se ajusta a derecho.

CGR representó decreto de Ministerio del Medio Ambiente que aprobó Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.

La Contraloría indicó que los límites máximos de emisión para calderas dispuestos son superiores a los previstos en el anteproyecto.

19 de febrero de 2018

La Contraloría General de la República se abstuvo de dar curso al decreto Nº 1, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se aprueba el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las Comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, por cuanto no se ajusta a derecho.
El ente contralor señaló que, de acuerdo con el artículo 2° del decreto supremo N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, en concordancia con el artículo 44 de la ley N° 19.300, el objetivo de tales instrumentos de gestión ambiental es implementar medidas y acciones específicas tendientes a evitar la superación de normas de calidad ambiental en una zona latente o recuperar los niveles señalados en aquéllas en una zona declarada saturada por uno o más contaminantes. Así, el presente plan tiene por finalidad reducir los niveles de emisión de material particulado -MP- y sus precursores -SO2 y NOX- en la zona conformada por las indicadas comunas, declarada latente y saturada, según el caso, por el decreto supremo N° 10, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, con el objeto de evitar la superación de la norma de calidad ambiental primaria en el caso del MP2,5 en concentración 24 horas y MP10 en concentración anual, y de recuperar los niveles previstos en la citada norma en lo que atañe al MP2,5 en concentración anual.
El dictamen agregó que, para el logro de esos objetivos, es fundamental la información contenida en el inventario de emisiones, pues éste permite determinar la contribución de emisiones directas de material particulado y de sus gases precursores por tipo de fuente, efectuar un diagnóstico y diseñar las medidas y acciones específicas para alcanzar la aludida reducción, de acuerdo a la responsabilidad de cada una de ellas. Pues bien, los niveles de emisión consignados en el inventario de emisiones, en lo que se refiere a las fuentes puntuales, son superiores a los que constan en el informe técnico contenido en el respectivo expediente electrónico, habiendo sido modificados mediante una estimación efectuada por la secretaría de Estado, suponiendo el escenario con mayor impacto ambiental -máximas emisiones autorizadas y máximas capacidades operacionales de las plantas-. Por tanto, las medidas dispuestas para las aludidas fuentes puntuales, diseñadas sobre la base de esos niveles que son mayores a la real contribución de emisiones por parte de ellas, no se traducen en una efectiva reducción de los contaminantes de que se trata, por lo que el presente instrumento de gestión ambiental no cumple con la finalidad que la normativa le asigna.
Además, la Contraloría indicó que los límites máximos de emisión para calderas dispuestos son superiores a los previstos en el anteproyecto, en particular en lo que atañe al SO2 y NOX, no existiendo antecedentes fundantes para que sobre la base de un mismo inventario de emisiones se modifiquen las medidas posteriormente aprobadas en el plan. Lo anterior es especialmente relevante considerando lo expresado respecto del inventario de emisiones y consecuente regulación específica de las fuentes puntuales, puesto que en ellas se ubica la mayoría de las calderas existentes en la zona afecta al presente plan.
Finalmente, el órgano contralor hizo presente que si bien el plazo de vigencia del decreto en cuestión es de 6 años, en otra parte de dicho normativa se hace referencia a un plazo de 10 años para el cumplimiento del objetivo del plan, disposiciones que no resultan concordantes.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 44.528 de 2017.

 

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