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Revocó sentencia de la Corte de Santiago.

CS declaró admisible amparo deducido en favor de ciudadanos pakistaníes y yemení por rechazo de solicitudes de visas basado en conveniencia o utilidad nacionales.

El fallo concluyó revocando la sentencia impugnada y declaró que la acción de amparo es admisible.

19 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de amparo deducida por en favor de dos ciudadanos pakistaníes y un ciudadano yemení contra el Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, por rechazar las solicitudes de visas bajo el argumento de la conveniencia o utilidad nacionales.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que “del texto del recurso aparece que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República”.
Por lo anterior, el fallo concluyó revocando la sentencia impugnada y declaró que la acción de amparo es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la misma Corte de Apelaciones de Santiago darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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