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Sin suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en un procedimiento seguido contra semanario «The Clinic» por infracción a la libertad de informar.

El juez requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el debido proceso, pues no existe un acto de imputación formal a modo de una acusación requerimiento o querella, y asimismo el denunciado no cuenta con un término especial de prueba para llevar sus descargos.

21 de febrero de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 24, 27 y 28 de la Ley 19.733.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en los que se ordenó la publicación de una nota aclaratoria o rectificadora en el semanario “The Clinic” respecto a un oficial de Carabineros que fue relacionado con casos de corrupción en un artículo periodístico publicado en dicho semanario, orden que fue incumplida.
El juez requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el debido proceso, pues no existe un acto de imputación formal a modo de una acusación requerimiento o querella, y asimismo el denunciado no cuenta con un término especial de prueba para llevar sus descargos, los que además deben presentarse dentro de tercero día luego de haber sido notificado por cédula, término altamente exiguo habida cuenta de las sanciones a las que se expone. Asimismo, considera que se infringiría la libertad de expresión, ya que el régimen sancionatorio aplicable, que ordena la suspensión del medio de comunicación social denunciado, implica una censura previa en circunstancias que sólo se permiten responsabilidades ulteriores, siendo sólo admisible dicho castigo penal cuando la libertad de expresión se use para promover toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitación a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, que no corresponde al caso de autos.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4343-18.

 

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